El boom de las plataformas quiere ser aprovechado por las autoridades fiscales para sumar más ingresos. La creatividad de los escritores de las series que inundan los televisores del país -y que actualmente no cuestan más que lo que cobra la misma plataforma- podría incrementar el pago de cada familia si llega a concretarse la idea de tasarla con el impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (Itbms).
El titular de la Dirección General de Ingresos (DGI), Publio De Gracia, ha expuesto en varias ocasiones la intención de su administración de extender el cobro al uso de plataformas sociales en el sentido de garantizar que las ventas que se realizan a través de ellas también sean reportadas para pagar impuestos. Y más recientemente habló de tasar el pago mensual de las plataformas de streaming tales como Netflix, HBO y otras, que cobran una tarifa mensual por su uso.
Hay voces a favor -casi todas son de funcionarios- y voces en contra, probablemente todos los usuarios. Aquí no escapan las plataformas de transporte que son una alternativa para los usuarios y que también quedarían reguladas con la norma que se apruebe. Y es que la creatividad puesta en marcha por la DGI para fortalecer las arcas fiscales tiene una razón de peso: Los ingresos corrientes acumulados a junio 2023 totalizaron apenas $3,256 millones, reflejando un déficit de $444.9 millones comparado con lo presupuestado.
Por otro lado, de acuerdo con algunos analistas, castigar aún más al consumidor mientras paralelamente el gobierno presenta sendas leyes para exonerar a industrias específicas resulta contradictorio en momentos en que la mayoría de la población no alcanza a pagar todas las cuentas del mes.
La DGI informó previamente que existe una propuesta formal en la Asamblea (proyecto 229) presentada por el diputado oficialista Raúl Pineda en 2019, a partir de la cual “surgieron al menos dos mesas de trabajo en sub-comisiones dimanentes de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. En adición, el órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado una propuesta que busca homologar aspectos relacionados con la tributación en torno al consumo de bienes materiales e inmateriales, así como la prestación de servicios”.
Y justo el diputado proponente del cobro de impuestos por el uso de las plataformas, el perredista Raúl Pineda, es el mismo que en los últimos años ha presentado por lo menos cuatro iniciativas -proyectos 167, 237, 533 y 579- para exonerar impuestos o “incentivar” ciertas actividades económicas a través del no cobro de tributos. Un guión contradictorio para actores que se autodenominan “diputados del pueblo”.
De Gracia, por su parte, rechazó al ser consultado que se trate “de un impuesto por usar redes sociales o aplicaciones... eso no es cierto; esta idea no trata de eso. Se busca, como lo hacen los demás países y como campo nivelado para la economía que genera empleos, pagar seguridad social, impuestos, y demás; equiparar las oportunidades y deberes”.
Sin embargo, en caso de que se materialice el cobro del Itbms a la afiliación de estos o de algunos de estos servicios, cabe explicar la forma en que operaría y el alcance que tendría, especialmente porque Panamá tiene un régimen fiscal territorial, es decir, que al estar estas plataformas basadas en otros países, no pagan impuestos ni siquiera por la actividad que generen en Panamá porque la declaran en el país donde tienen su base fiscal.
Para aclarar el panorama, este diario envió unas preguntas que van en esta línea al regente de la Dirección General de Ingresos, Publio De Gracia, las cuales reproducimos a continuación:
¿Cómo funcionaría este impuesto?
Importante destacar que no se está considerando ni aumentar impuestos ni crear ninguno, la iniciativa va de acuerdo con la tributación global de la economía digital, que ante los nuevos retos que producen estos nuevos servicios, incluirlas dentro del cuerpo normativo que lo están otros servicios. La legislación vigente no considera estos, por lo que es imperativo regular para garantizar la justicia tributaria.
¿Existe alguna propuesta formal para tasar los pagos a plataformas? En caso tal, favor brindar el número de anteproyecto o proyecto.
Existe una propuesta formal la cual consiste en un proyecto de ley numerado 229, el cual fuera una iniciativa del HD Raúl Pineda en el año 2019, y del cual surgieron al menos dos mesas de trabajo en sub-comisiones dimanentes de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Diputados. En adición, el órgano ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado, en borrador, una propuesta que busca homologar aspectos relacionados con la tributación en torno al consumo de bienes materiales e inmateriales, así como la prestación de servicios. Esta fue trabajada en conjunto con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias y alineada con los estándares globales de la OCDE, que actualmente se encuentra en desarrollo la discusión de cómo deberán tributar estas empresas en nuestros países.
¿Cómo funcionaría ese cargo? ¿Sería un cobro que se materializaría al hacer el pago con tarjeta de crédito a las plataformas como Netflix, por ejemplo, si cobran $25 al mes, el banco tendría que cobrar un impuesto para trasladarlo a la DGI?
La propuesta busca en principio propiciar la inscripción de los proveedores de contenido y demás modelos de negocios que se desarrollan total o parcialmente a través de medios electrónicos. Como resulta típico en la gran mayoría de las políticas públicas relacionadas con tributación, la sujeción al gravamen no resulta dispositiva para el consumidor o para el proveedor, es por ello que en casos que esperamos sean excepcionales la propuesta contempla la retención del tributo en relación al precio pagado. Reitero que no hay en la propuesta ni aumentar impuestos ni crear ninguno, es homologar con los servicios que se brindan actualmente y que están obligados al Itbms.
¿Cómo funcionaría esa retención si los pagos se hacen usualmente por internet donde entiendo que intermedian bancos del país de base fiscal de cada plataforma? ¿Cómo podría la DGI recaudar esos impuestos a bancos de otro país?
La evidencia comparada demuestra que utilizando parámetros (proxis) de filiación al régimen fiscal panameño, pueden alcanzarse un nivel eficiente de recaudación que además permita disminuir las contingencias de doble imposición o nula imposición para los contribuyentes. Por ejemplo, en base a la pregunta que nos hace, el banco emisor (panameño o extranjero) resulta un parámetro –no el único- que permitiría determinar la sujeción al régimen fiscal panameño para el consumidor.
¿Se convertirían los bancos locales en retenedores de ese impuesto?
Creo que idea primaria es conminar al proveedor para que mediante mecanismos simplificados se convierta en contribuyente especial en principio del impuesto al consumo (Itbms), resultando como opción alternativa en el caso de comercios que no registren la retención en la fuente pagadora.
Se ha calificado este virtual impuesto como “impuesto a las plataformas” ¿pero no es en realidad un impuesto al consumidor de estas plataformas, es decir, el que pagará el impuesto es el que la usa, no la plataforma ¿cierto?
La denominación que se ha utilizado probablemente no es la que corresponde con los tributos determinados por la República de Panamá para gravar bien sea el consumo (como seria en este caso de manera preliminar), o la utilidad. Sin embargo, es en nuestra opinión muy necesaria la implementación de normas legales que garanticen estabilidad de la economía local, y la generación de valor a través del ejercicio comercial responsable. En términos generales la idea general de nuestro país (siendo parte del marco inclusivo en donde se trata el tema) sería gravar en similares condiciones la renta producida (o de consumo) en la República de Panamá. No es una discusión solo en Panamá, es más estos servicios ya se encuentran regulados en una importante cantidad de países en la región, por lo que la idea en borrador es imitar lo que otros ya hacen y que consideramos de justicia tributaria. Importante aprovechar estas preguntas, en que hemos recibido el apoyo de la Cámara de Comercio; adicional de la Apatel, que consideran que es importante crear un terreno nivelado con la irrupción de servicios en línea para alojamientos.
En este tuit suyo del 9 de agosto (https://twitter.com/PublioDeGracia/status/1689346780532469760?s=20) usted indica que sin necesidad de subir impuestos, se debe revisar la cantidad de exoneraciones y actores exonerados. ¿Cómo es esto compatible con la cantidad de exoneraciones e incentivos incluso con créditos fiscales transferibles y vendibles que ha creado su propio gobierno?
Revisar los incentivos es una tarea muy necesaria. Nuestro país, en términos históricos, ha utilizado los incentivos (entendiendo como tales no sólo los créditos fiscales, sino el diferimiento de pagos, alícuotas menores, etc.) con el fin de propiciar una ventaja competitiva frente a economías con mayor desarrollo. En este contexto, es necesario de igual forma analizar el impacto que han tenido políticas fiscales mediante las cuales se implementaron transferencias económicas a determinados sectores de la población. Además, es responsable establecer que, en concordancia con el respeto al principio de legalidad, estos incentivos dimanan de un cuerpo legal debidamente aprobado, y en nuestra experiencia reciente, dichas políticas públicas no han guardado singular uso, por el contrario, son parte del arquetipo general de la Asamblea Nacional de Diputados. Cada vez que hay un incentivo se erosiona la base fiscal lo que considero yo, debemos entrar en una discusión de poner límites a estos o bien revisar cuáles deben mantenerse o crearse.