La decisión del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) de reconocer un crédito fiscal de $20.2 millones a favor de Inversiones Encanto, S.A. (operadora de las tiendas Justo & Bueno en Panamá) y su posterior cesión a otra sociedad, “pudiera llevar consigo posibles lesiones económicas graves a la administración fiscal”.
Así lo consideró la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que el pasado 29 de mayo ordenó la suspensión provisional de la Resolución 011 del 26 de febrero de 2024, emitida por el TAT, como solicitó con carácter urgente la Dirección General de Ingresos (DGI).
La DGI, que se había negado a validar las pretensiones de Inversiones Encanto por considerarlas “improcedentes” e “inexistentes”, presentó una demanda de nulidad contra la resolución de los magistrados Rafael Brown Rangel y María Elena Moreno De Puy, del TAT. El tercer magistrado del referido tribunal, Anel Miranda Batista, salvó el voto.
La magistrada Moreno fue agente residente de Quantex Management Corp., la sociedad a la que Inversiones Encanto pretende ceder el crédito fiscal de $20.2 millones por un supuesto arrastre de pérdidas en sus declaraciones de renta de los cinco años fiscales (de 2016 a 2020).
Se desconoce qué recibirá Encanto a cambio de ceder el millonario crédito a Quantex.
La Sala Tercera de la CSJ, integrada por los magistrados Carlos Vásquez, María Cristina Chen y Cecilio Cedalise, ordenó la suspensión provisional de la resolución del TAT, por considerar que la misma “pudiera llevar consigo posibles lesiones económicas graves a la administración fiscal”.
Reconocer el crédito fiscal millonario a Encanto y permitir su cesión a Quantex, “podría producir una grave perturbación al interés general, pues la elevada cuantía reconocida a las contribuyentes podría incidir gravemente en los ingresos tributarios y los intereses fiscales del Estado panameño”, observaron los magistrados Vásquez, Chen y Cedalise, en un fallo de seis páginas al que tuvo acceso La Prensa.
Igualmente, la Sala sostiene que hay piezas probatorias que parecieran demostrar que la actuación del TAT “está rodeada de ciertos elementos que pudiesen afectar su legalidad”.
La última declaración de renta presentada por Encanto es la correspondiente al año 2020.
En el Sistema e-Tax 2.0, la sociedad presentaba saldos pendientes en impuesto sobre la renta para el periodo fiscal 2022 por la suma de $245,469.22. No consta registro de pago o cifras indicadas por el contribuyente sobre pagos realizados en exceso.
La decisión del TAT ha sido cuestionada por la DGI, por al menos cinco gremios de contadores públicos autorizados y hasta por el conciliador y los asesores del grupo inversor que hace tres años buscó un plan para intentar reflotar la cadena Justo & Bueno, sin éxito.
La orden de la Sala Tercera de la CSJ es provisional y todavía debe adoptar una decisión sobre el fondo de la demanda de nulidad de la DGI.