El Ejecutivo sanciona las reformas a la ley de contrataciones públicas

El Ejecutivo sanciona las reformas a la ley de contrataciones públicas


El Ejecutivo sancionó este viernes 8 de mayo las reformas a la ley de contrataciones públicas, que habían sido vetadas parcialmente a finales de abril, por el presidente Laurentino Cortizo.

La nueva Ley 153 de 2020, publicada ya en Gaceta Oficial y firmada por Cortizo y el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, introduce 75 modificaciones a la Ley 22 de 2006, que rige las contrataciones públicas en el país. Entrará en vigencia en cuatro meses, a partir de su promulgación.

“En la ley se establecen artículos que buscan terminar con los reclamos indefinidos de las empresas participantes en los procesos de contratación pública y que retrasan la construcción de importantes obras. Se permiten solo dos reclamos dentro de un proceso de contratación y para efectuar el segundo, la empresa debe consignar una fianza del 10% del valor de la obra que se licita”, señaló la Presidencia en una nota de prensa.

La nueva ley inhabilita por tres años a las personas naturales y jurídicas que pacten acuerdos de colaboración judicial o acuerdos de pena que reconocen la comisión de delitos contra la administración pública, el orden económico, la seguridad colectiva, el patrimonio económico y contra la fe pública.

El numeral 9 del artículo 12 de la Ley 153 (que modifica el artículo 19 de la Ley 22) señala: “Quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena reconociendo la comisión de hechos delictivos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, seguridad colectiva , delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública. En todo caso, la incapacidad para contratar no se extenderá más de tres años. Quedan exceptuado de este supuesto quienes cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipes".

En la propuesta vetada por Cortizo, los diputados inhabilitaban a las empresas acusadas de corrupción pero, sin fijar un término. El Ejecutivo argumentó que ello “era inexequible”, porque vulnera los efectos jurídicos del artículo 32 de la Constitución, debido a que se impone una sanción administrativa a una persona que se encuentra bajo investigación y que con sus aportes contribuye con el Estado en un proceso penal.

Lea aquí la Ley 153 del 8 de mayo de 2020.

Le ley también inhabilita por cinco años a las empresas y personas naturales condenados por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública y demás delitos.

En el caso de las empresas, también se contempla la incapacidad legal para contratar por un periodo máximo de cinco años, “cuando sean condenadas por sentencia judicial definitiva por los delitos anteriormente descritos, por tribunal panameño o extranjero, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas”.

Por otro lado, la norma recién sancionada contempla que para las contrataciones directas, se requerirá de tres cotizaciones.

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