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El Mitradel ordena la reactivación gradual de los contratos suspendidos

El Mitradel ordena la reactivación gradual de los contratos suspendidos
Doris Zapata, ministra de Trabajo, explicó las nuevas disposiciones, este martes 15 de diciembre de 2020.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ( Mitradel) estableció a través de un decreto ejecutivo el mecanismo que deberán utilizar las empresas para reactivar los contratos de sus trabajadores, que en muchos casos llevan más de 8 meses suspendidos, producto de la pandemia.

Mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, publicado por el presidente Laurentino Cortizo y la ministra Doris Zapata, se han establecido las normas laborales que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021. En términos generales, se determinó que las empresas iniciarán con la reactivación de un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos al momento de la reapertura y los irán convocando progresivamente en los próximos meses.

Sin embargo, la gradualidad en el llamado de los trabajadores dependerá del sector en el que se desempeñe la empresa.

Adjuntos

Lea aqui el Decreto Ejecutivo 229 del 15 de diciembre de 2020, del Mitradel.pdf

Específicamente para las empresas que se desempeñen en el sector primario, es decir, todas las que forman parte del sector agropecuario, se determinó que deberán iniciar con un mínimo de 50% de los suspendidos en el primer mes de 2021. Para el segundo mes, ya deben estar reactivados el 70% de los contratos suspendidos. El total de los trabajadores se reintegrará al inicio del tercer mes.

Para las empresas del sector secundario que estén cerradas, entre las que encuentran las industrias azucareras, compañías avícolas y de productos lácteos, se ordena iniciar con el 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior. Progresivamente, en un periodo de 5 meses, el reintegro porcentual será entre el 25% y 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

Para las empresas del sector terciario, que abarca a todas las que ofrecen un servicio, como las que operan en la Zona Libre de Colón, en el primer mes debe reincorporar al 25% del total de los trabajadores con contratos suspendidos.

Gradualmente, en los siguientes 5 meses, serán reintegrados los trabajadores en porcentajes entre 20% y 30%.

En el caso de las empresas turísticas, como los hoteles, arrendadoras de automóviles y parques de diversiones, en el primer mes se deberá incorporar al 10% de los empleados suspendidos, hasta incorporarlos a todos al sexto mes de 2021.

Hasta 282 mil contratos fueron suspendidos temporalmente, al amparo de la Ley 157 de 2020. De esa cantidad, solo 102 mil (36%) se han reactivado.

En el reintegro de los trabajadores tendrán prioridad las mujeres con fuero maternal y los miembros de sindicatos. También estarán entre los primeros elegidos los que tengan mayor tiempo de suspensión.

Igualmente, el decreto establece una vía para prorrogar mes a mes la suspensión de los contratos, de acuerdo con los porcentajes de reintegro establecidos.




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