El certificado de paz y salvo se expide a todo contribuyente (también a un bien inmueble) que se encuentre en cumplimiento con sus obligaciones tributarias de índole nacional.
El Código Fiscal en su artículo 739 y siguientes, así como el Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 en el artículo 175 en adelante, regula lo concerniente al certificado de paz y salvo que expide la Dirección General de Ingresos (DGI).
Por su parte, el DE 42/2007 crea el sistema de expedición y validación del certificado de paz y salvo electrónico, como una herramienta del Estado para mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios que se brinda a los ciudadanos, administrado a través del portal “Panamá Tramita”.
Mediante la Resolución Nº 201-2422 de 27/4/2020 expedida por la DGI y publicada en la Gaceta Oficial Nº 29014 de 30/4/2020, se establece el procedimiento para la solicitud de emisión de paz y salvos refrendados durante el Estado de Emergencia Nacional (vigente en este momento).
Dicha resolución, aprobó el procedimiento electrónico de solicitud de paz y salvo refrendado por la DGI, presentando los documentos soportes y remitiendo los mismos a la dirección de correo electrónico: consultapazysalvo@mef.gob.pa
Los documentos que se deben presentar para estas solicitudes de paz y salvo refrendados son los siguientes: i) Memorial explicativo dirigido al Director de la DGI donde se detallan las generales del contribuyente y las razones del porque no se puede generar el paz y salvo a través del sistema e-Tax; ii) copia del aviso de operación y que también puede ser verificado por la DGI a través del portal de Panamá Emprende; iii) copia del documento de identidad personal del contribuyente (persona natural) o copia del documento de identidad personal del representante legal (persona jurídica); iv) copia de la solicitud del paz y salvo rechazado; v) copia de la solicitud del proceso pendiente no finalizado o inconsistencia de la cuenta corriente pendiente de resolución en la DGI; vi) presentar los detalles de las cuentas de tener gestiones de cobro pendientes con el Estado; vii) copia del poder especial otorgado a abogado en caso de ser una persona jurídica de quien se solicita el paz y salvo y al realizarse el trámite a través de abogado (del cual se debe adjuntar copia de su cédula e idoneidad); viii) cualquier otro documento que sustente y sirva de fundamento a la solicitud.
Si el contribuyente presenta deudas tributarias nacionales, realizará un arreglo de pago con la DGI que garantice el cumplimiento de su obligación en el cual además podrá ceder en todo o en parte la cuenta que tenga que cobrar al Estado, siempre que se celebren los acuerdos y emitan los documentos necesarios que validen esta cesión.
En los paz y salvos de bienes inmuebles, si el contribuyente mantiene una solicitud de exoneración, igualación de valores o arreglos de pago, el paz y salvo se genera con la observación que el mismo no es válido para traspasar el bien inmueble.
CÁPSULA FISCAL
La solicitud del paz y salvo refrendado una vez es recibida y confirmada su recepción por la DGI, pasa a ser analizada para lo cual se establece un término de 48 horas (indica la resolución comentada) para dar respuesta al contribuyente.
En caso que la DGI requiera información adicional, podrá requerirla del contribuyente y el término anterior empezará a computarse una vez se confirme la recepción de lo requerido en adición.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.