La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) −que declara inconstitucional la Ley No. 20 de 2006− tendrá varias implicaciones importantes para la gestión del Canal de Panamá.
Este fallo no solo vuelve ampliar los límites de la cuenca, sino que también plantea significativos desafíos para las actividades mineras en la región, algo que no se había anticipado inicialmente.
Al declarar inconstitucional la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006, se restauran los límites de la cuenca a los establecidos previamente por la Ley 44 de 31 de agosto de 1999. Así, se vuelve a incluir en la región Occidental y por ende Río Indio para su preservación por Canal de Panamá.
Esta acción tiene implicaciones significativas para la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), que ahora recupera jurisdicción sobre estas áreas críticas.
Una vez que la decisión sea publicada en la Gaceta Oficial, la ACP retomará el control de las cuencas conforme a los límites de 1999.
Esto, en teoría, les permite avanzar con la ejecución de proyectos hídricos que incluyan la utilización del agua de la cuenca de río Indio, para mejorar la estabilidad del suministro de agua y las operaciones del Canal.
No hay que olvidar que para avanzar en el plan hídrico que ha visualizado la administración de la ACP, además de ampliar los límites de la cueca, se requiere la creación de embalses.
La decisión de la CSJ también afectaría las operaciones mineras en la región, dado que la cuenca del río Coclé del Norte vuelve a estar bajo la custodia del Canal de Panamá.
El desarrollo de Minera Panamá se registra en áreas de la cuenca del río Coclé del Norte (cuenca n.°105) y en la cuenca del río Belén (cuenca n.°103).
El exadministrador del Canal, Jorge Luis Quijano, explicó a La Prensa que aunque la ACP no es propietaria de los terrenos, su rol de supervisión asegura que cualquier actividad en esta área debe contar con su anuencia para garantizar la protección ambiental y la gestión sostenible del recurso hídrico.
Cuando la ACP visualizó el año pasado el desarrollo de su plan hídrico, solo incluía la cuenca entera de rio Indio, no así todo lo que estaba amparado bajo la Ley N° 44 de 1999.
En septiembre, la junta directiva de la ACP envió un proyecto de ley al Ejecutivo que incluía la delimitación completa de la cuenca del río Indio. Ahora, la CSJ ha reconfigurado el escenario al restablecer los límites de 1999.
La ACP deberá decidir si ajusta la propuesta enviada al Ejecutivo para reflejar estos cambios o si incorpora solo la parte baja de la cuenca del río Indio que no estaba incluida en la delimitación original de la Ley 44.
La ACP informó que en cumplimiento con el fallo, le corresponde ahora ejercer su facultad constitucional sobre el área geográfica contenida en la Ley n.° 44 de 1999, a fin de salvaguardar sus recursos hídricos.
“La junta directiva del Canal y su administración coordinarán con la administración del presidente José Raúl Mulino las acciones necesarias para avanzar en la búsqueda de soluciones de largo plazo a la crisis hídrica que ha enfrentado Panamá, y así garantizar permanentemente el agua necesaria para el consumo de la población y las operaciones de la vía interoceánica”.