El riesgo geográfico para la prevención del blanqueo de capitales y otros delitos financieros

El riesgo geográfico para la prevención del blanqueo de capitales y otros delitos financieros
La norma menciona como información indispensable condiciones como la nacionalidad, residencia fiscal y domicilios. Pexels.com


Los factores y variables de los riesgos en materia de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC-FT-FPADM) son diversos y al igual que la normativa aplicable, estos elementos han evolucionado en el tiempo.

Cuando hablamos de un factor de riesgo en materia de prevención de blanqueo de capitales y otros delitos financieros, nos referimos a condiciones o situaciones características del cliente. Estos elementos nos permiten evaluar el riesgo de que el cliente se dedique o participe de alguna de las actividades delictivas antes mencionadas y que estas se perfeccionen a través de los servicios y productos que ofrece la entidad.

En esta oportunidad vamos a conocer algunas consideraciones que debemos tener en cuenta sobre los diferentes tipos de riesgo geográfico en la evaluación del perfil de nuestros clientes. La evaluación del riesgo BC-FT-FPADM de los clientes se realiza por medio de una matriz de riesgo y esta herramienta debe contar con una metodología de aplicación que se ajuste a las realidades y necesidades operativas de la entidad o sujeto regulado.

Tomemos como ejemplo una entidad financiera cuyo cliente puede ser nacional o extranjero y como tal puede acceder a servicios y productos financieros que ofrece la institución. Estos productos pueden ser de activo o de pasivo y además el cliente, como es habitual en nuestros días, tiene la posibilidad de transaccionar dentro y fuera del territorio nacional a través de los “Sistema de Pago Interbancario y Transfronterizo”.

Es importante tener presente que, en la legislación panameña, específicamente, se establecen criterios para conocer razonablemente al cliente; estos elementos se obtienen a través del procedimiento de debida diligencia y podríamos decir que esta obligación se clasifica en dos tipos: la debida diligencia simplificada y debida diligencia ampliada. La norma menciona como información indispensable condiciones como la nacionalidad, residencia fiscal y domicilios.

Todo lo anterior pertenece a los mecanismos de identificación del cliente y perfilamiento de este en nuestras bases de datos y matrices de riesgo. Por su parte, elementos como: origen de los fondos o riquezas y el destino de los servicios o productos, son considerados pertenecientes a los mecanismos de identificación del perfil financiero del cliente.

Una vez obtenidos los datos relevantes y obligatorios por medio del ejercicio de la debida diligencia para conocer al cliente, estos detalles son ingresados ya sea en una base datos o sistema y cargados de manera manual o automáticamente en las matrices de riesgo. La metodología de evaluación del riesgo que se haya propuesto por el encargado de cumplimiento y aprobado por la junta directiva de la entidad, de acuerdo con las realidades operativas del negocio del sujeto regulado, permiten que la sumatoria de los valores numéricos asignados a cada variable en un factor de riesgo, resulte en un valor número definido que representa dentro de nuestra metodología uno de al menos tres niveles de riesgo: bajo, medio o alto.

Ahora vamos a descifrar lo que acabamos de leer en el párrafo anterior: el factor de riesgo es el país de nacionalidad y las variables, por ejemplo, son 195 listados en forma alfabética. Cada uno de estos países, de acuerdo con distintas metodologías internacionales, tienen asignado un nivel de riesgo por indicadores tales como corrupción, falta de transparencia, deficiencias o incumplimientos de los estándares internacionales, entre otros.

El riesgo geográfico para la prevención del blanqueo de capitales y otros delitos financieros
Elementos como el origen de los fondos o riquezas y el destino de los servicios o productos, son considerados pertenecientes a los mecanismos de identificación del perfil financiero del cliente. Pexels.com

La entidad o sujeto regulado ha determinado que usará una valoración de riesgo específica para cada uno de esos países. El mismo criterio se aplicaría para los factores de residencia fiscal, domicilio, origen de los fondos o riquezas y el destino de los servicios o productos. Esto quiere decir que, según hayamos calibrado los pesos que damos a cada valor numérico para cada una de las variables aplicables a los factores antes mencionados, el resultado o sumatoria impactará de una u otra forma el nivel del riesgo que resulte de esta evaluación.

En palabras más sencillas, la ley aplicable en Panamá establece que todo cliente extranjero es considerado un cliente de alto riesgo, siendo un criterio excluyente de la evaluación lógica de los factores de riesgo reales. No obstante, si el cliente es de nacionalidad panameña, con residencia fiscal en Italia, domicilios en Miami y ciudad de Panamá; cuyo origen de fondos proviene de actividades realizadas en concepto de servicios profesionales pagadas por una empresa o ciudadano de Brasil, y finalmente el destino de sus servicios o productos son las Islas Caimán; el criterio lógico de la valoración del riesgo nos puede llevar a conclusiones con un enfoque preventivo mucho más eficiente.

Toda evaluación de los riesgos mediante herramientas como matrices de riesgo BC-FT-FPADM del cliente, con metodología aplicable a la realidad operativa del sujeto regulado, tiene como meta principal que la valoración del riesgo sea objetiva y basada en elementos específicos. Sin embargo, la pericia de los analistas, oficiales y gerentes de cumplimiento entre otras jerarquías que puedan existir, además de las alertas oportunas por parte de la primera línea de defensa que son los asesores y ejecutivos que tienen la relación directa con el cliente; resultan en apreciaciones subjetivas que deben ser tomadas en cuenta y documentadas para dar el seguimiento adecuado.

Aún teniendo todo lo anterior parametrizado, existe un criterio que tenemos todos la tarea de cuestionar sobre la clasificación de alto riesgo del cliente extranjero, ya que la ley no distingue al extranjero residente del no residente y pudiéramos estar frente a un vacío legal que incrementa de forma ficticia el porcentaje real de nuestras carteras de cliente según su nivel de riesgo, únicamente con base en un factor determinado de forma imprecisa.

La autora es la directora tesorera de ASOCUPA. Asociación De Oficiales De Cumplimiento De Panamá.


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