Empresas Bern expresó que la decisión arbitral que le ordena pagar $77.7 millones a los accionistas del centro comercial Town Center, “vulnera nuestros derechos, es inaceptable jurídicamente y desconoce la verdad material”.
“El laudo no es vinculante al no estar en firme y ejerceremos todas las acciones que caben al estar contaminada por evidentes vicios de nulidad y con probable manipulación externa”, indicó la empresa en un comunicado divulgado en sus redes sociales, este miércoles 5 de junio.
No aportó pruebas sobre estos graves señalamientos.
Lamenta que la decisión arbitral haya salido a la luz pública, dado que se trata de un proceso “privado” y “estrictamente confidencial”, según indicó Empresas Bern en su comunicado. “Sin embargo, una parte filtró ayer a los medios el contenido parcial y sesgado de la decisión imparcial de los árbitros”, añadió.
El grupo, que se autodenomina como la principal desarrolladora y empresa hotelera de Panamá, sostiene que goza de una “sólida salud financiera” y que continuará brindado productos y servicios de alta calidad a sus clientes.
El pasado 24 de mayo, en un laudo emitido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), se ordena a Grupo Empresas Bern (GEB) a pagar $77.7 millones a Costa del Este Town Center Group, S.A. y las sociedades Inversiones Panamá Viejo y Townshare (presididas por Raimundo Casimiro López Arango y Alberto Motta Page, respectivamente), en concepto de daños, costas e incumplimientos en la construcción de Town Center, en Costa del Este.
GEB, a través de sus empresas afiliadas, controla el 25% de las acciones de Costa del Este Town Center Group y entre 2013 y 2018 ejerció un amplio control sobre la construcción, administración y comercialización del mismo.
El mismo tribunal, integrado por los árbitros Adán Arnulfo Arjona, Narciso Arellano Moreno y Jaime Mora, rechazó todos los reclamos y pretensiones de GEB. El grupo reclamaba una cuantía de $61.1 millones.
Los tres árbitros fueron escogidos en común acuerdo entre las dos partes.
El laudo arbitral se fundamenta en la Constitución, los códigos de Comercio y Civil de Panamá, la Ley 131 de 2013 (que regula el arbitraje comercial) y el reglamento de arbitraje del CeCAP. “Es final, obligatorio y vinculante”, recordaron los árbitros Arjona, Arellano y Mora. No obstante, las partes pueden solicitar “correcciones” en los errores de cálculo o tipográficos, por ejemplo.
Cumplidos los plazos, la parte ganadora puede solicitar al tribunal arbitral la ejecución del laudo, salvo que la parte perdedora pruebe que ha presentado un recurso de anulación o ya tiene una sentencia de anulación.
El artículo 66 de la Ley 131 de 2003 señala que el laudo arbitral podrá ser anulado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) únicamente cuando la parte que solicite la anulación pruebe que el tribunal ha decidido sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje; que hay alguna incapacidad de las partes; que no ha sido debidamente notificada de las actuaciones de los árbitros, o que no ha podido hacer valer sus derechos, entre otras causales de forma y que no están relacionadas con la controversia o materia que haya sido resuelta mediante el arbitraje.