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Empresas deben definir antes del 31 de octubre el estatus de los contratos suspendidos

Empresas deben definir antes del 31 de octubre el estatus de los contratos suspendidos

A partir del 1 de noviembre de 2021 todos los trabajadores que tienen contratos laborales suspendidos deben estar reintegrados o las empresas haber llegado a un acuerdo sobre la relación con esos colaboradores.

De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), producto de las medidas que se adoptaron por la pandemia, los contratos de unos 284 mil trabajadores de 20 mil empresas fueron suspendidos. De ese total, hasta la fecha se han reactivado 174 mil contratos.

La mayoría de los trabajadores con contratos suspendidos pertenecen al sector terciario, es decir, todo lo relacionado con los servicios y el comercio.

La Ley 201 del 25 de febrero de 2021, que establece medidas temporales para preservar el desempleo y vigente desde el 26 de febrero de 2021, señala que las empresas del sector terciario de la economía, incluyendo a las actividades con 10 o menos trabajadores y las empresas del sector turismo reintegrará a sus trabajadores en forma gradual mes a mes según las condiciones de cada empresa, pero recalca que “las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los ocho meses”.

Según este calendario, esos ocho meses se cumplen a finales de octubre.

“Al 1 de noviembre de este año deben estar reactivados todos los contratos, pero eso no significa que todos van a estar trabajando, porque un porcentaje de entre 3% y 6% quedan cesados por diferentes formas”, explicó el asesor del Mitradel, Carlos Ayala Montero.

Con el levantamiento del toque de queda se espera que haya mayores turnos de trabajo y mejoras laborales.

La jornada reducida establece los términos y limitaciones durante la pandemia. Alguna de esta regulación estará vigente mientras dure el estado de emergencia nacional.




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