Después de un periodo de recolección de pruebas y testimonios, la Secretaría para la Aplicación de la Legislación Ambiental (Salas) entregó al Consejo de Asuntos Ambientales el informe sobre irregularidades que ponen presión sobre la biodiversidad del Parque Nacional Volcán Barú, en Chiriquí.
El expediente se armó a raíz de una serie de denuncias sobre tala, mala disposición de los desechos, uso de tierras del parque para agricultura y actividades turísticas no reguladas, entre otros supuestos abusos.
Luego de recibir el expediente, los miembros del Consejo, creado tras la firma del Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Estados Unidos e integrado por funcionarios de ambos países, autorizaron que el documento se hiciera público para dar a conocer los hechos que ocurren dentro del parque, que tiene una extensión de 14 mil 325 hectáreas.
Bethzaida Carranza, directora ejecutiva de SALA, comentó con base al expedientes, que el colegiado puede hacer recomendaciones, pedir seguimiento y gestionar cooperación técnica para resolver las irregularidades dentro del parque.
Según el capítulo 17 del tratado, dedicado a los temas ambientales, ambos países reconocen que es inapropiado promover el comercio y las inversiones mediante el debilitamiento o la reducción de las protecciones contempladas en las respectivas legislaciones ambientales.
“Con este documento, el Estado contará con una guía para promover la participación en diferentes tomas de decisiones”, explicó Carranza.
Las denuncias que sirvieron de base para levantar el expediente indican que a pesar de la relevancia del área protegida, el parque volcán Barú ha sufrido fuertes impactos producto de la intervención humana, cuyas actividades han provocado deterioro de los valores ambientales del recinto.
Aseguran que no se han respetado las zonificaciones establecidas en el plan de manejo y no se ha hecho lo necesario para la actualización de dicho plan, que fue emitido desde 2004.
En el expediente se indica que cualquier actividad dentro del parque debe cumplir con la norma establecida en la legislación de área protegida y con sus planes de manejo.
La legislación panameña establece sanciones administrativas de amonestación, suspensión temporal o definitiva de las actividades y multas, así como la obligación de efectuar o asumir la limpieza restauración, mitigación y/o compensación del daño ambiental a que haya lugar, además de sanciones penales que incluyen penas de prisión.

