¿Es constitucional la factura electrónica para profesionales?

¿Es constitucional la factura electrónica para profesionales?
El sistema de tributación de muchas profesiones en Panamá es muy permisivo. Archivo


El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, afirmó que la exigencia de facturación electrónica para profesionales es constitucional. Su opinión está contenida en una vista fiscal fechada el 2 de febrero pasado, en la que da a conocer su punto de vista sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la jurista Maritza Cedeño Vásquez, presidenta del Colegio Nacional de Abogados, en contra de las normas que obligan al uso de factura electrónica a los profesionales.

El 22 de enero de este año, la magistrada María Cristina Chen Stanziola admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Cedeño Vásquez contra el numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 2, la segunda línea del párrafo tercero del artículo 1 y, la segunda línea del parágrafo 1 del artículo 1, contenidos en la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, que modifica artículos de la Ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias. La acción de inconstitucionalidad de la jurista Cedeño alegó que las normas jurídicas impugnadas infringían los artículos 4, 17, 29 y 40 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como el artículo 12 de Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La argumentación de la abogada Cedeño Vásquez en su demanda de inconstitucionalidad es compleja, ya que alega que las infracciones a la Constitución y a las normas internacionales se dan principalmente por dos razones: la exigencia de la facturación electrónica constituye un tributo por el ejercicio de las profesiones liberales, artísticas y oficios: y que el uso de la factura electrónica para profesionales viola la confidencialidad de las relaciones por ejemplo, entre abogados y médicos con sus clientes, dado que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas acumularía esta información sensitiva, lo que podría ser un perjuicio a la privacidad de las personas que requieren los servicios de profesionales de las distintas disciplinas.

El concepto del Procurador

Por su parte, González Montenegro afirmó que, en principio, las normas cuestionadas no infringían la Carta Magna panameña porque: “... lo que prohíbe la Constitución es que el Estado le cobre un impuesto al profesional o al que ejerce un oficio, por el simple hecho de ejercer dicha profesión u oficio.”, y que esto no era lo que implicaba la facturación electrónica.

Seguidamente, González Montenegro explicó que la interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a estos datos sensitivos incluía de forma directa a la normativa de confidencialidad y protección de datos, por lo que existe un claro entendimiento de que la materia tributaria estaba cubierta por una estricta obligación de confidencialidad y que la transgresión de la misma resultaba en sanciones Para los que infringían estas normas.

La ruta del proceso

La demanda de inconstitucionalidad debe seguir varias etapas más antes de llegar a un fallo sobre el tema. Luego de que se recibió el concepto del Procurador, se ordenó la publicación, por 3 días, del edicto que convoca a los interesados a aportar sus opiniones sobre esta controversia constitucional. Concluido ese término de 10 días hábiles para contribuir con alegatos de los interesados, corresponderá a la magistrada Chen Stanziola preparar un proyecto de fallo, que deberá ser discutido con sus colegas del pleno de la Corte.

El fallo de este caso tendrá consecuencias muy importantes para la práctica de las profesiones y oficios en Panamá. Si la Corte encuentra que la normativa de la facturación electrónica exigida a los profesionales y practicantes de oficios es constitucional, el principio jurídico establecido por esa decisión permitirá una mayor actuación del Estado en la esfera económica de un grupo de ciudadanos y ciudadanas que tradicionalmente estaban excluidos de la facturación electrónica y cuya tributación era muy permisiva.

La demanda de inconstitucionalidad de Cedeño Vásquez es el segundo intento del Colegio Nacional de Abogados de impugnar la normativa que impone la facturación electrónica para los profesionales. El 22 de junio de 2022, el pleno de la Corte decidió no admitir la demanda de inconstitucionalidad que había interpuesto el entonces presidente de este gremio Juan Carlos Araúz en contra de estos mandatos legales.


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