El problema que afecta la transparencia es el de las excepciones y su abuso. Lo mismo sucede con las contrataciones públicas.
Una solución consiste en reducir al mínimo las excepciones y ejercer acciones que deben estar previstas en la ley para evitar el abuso.
Excepción a la transparencia es la determinación de la información confidencial o reservada.
En la actualidad la propia autoridad determina que es reservado o no. Para ello se fundamenta en listado que le da la ley. El artículo 14 de la Ley 6 de 2002 señala la información de acceso restringido, cuando así sea declarado por el funcionario.
El gobierno propone en el artículo 20 del proyecto de ley 1031, que un tercero, la autoridad de transparencia, intervenga y evalúe la determinación de reservado de la autoridad.
Esta propuesta es cónsona con recomendación de Transparencia Internacional Panamá formulada el 3 de agosto de 2020. https://www.libertadciudadana.org/aportes-a-la-
consulta-en-linea-sobre-la-ley-de-transparecia-y-la-ley-de-antai/
Considero que la nueva ley debe contener mecanismos adicionales. Debe incluir:
1. Que el proceso de determinación sea público, oral, vía digital y sumario. Debe poder intervenir cualquier persona sin necesidad de formalismos.
2. Que se puedan conocer las razones detalladas y de fondo (no meros enunciados) para la determinación de reservado.
Hoy estas razones se dan a conocer en los considerandos, o parte motiva, de la resolución de la autoridad que declara la información reservada. El artículo 21 del proyecto ley 1031 señala que toda reserva de clasificación como reservada o confidencial requiere la realización previa de una prueba de daño y test de interés público, respectivamente, para determinar que el interés protegido es mayor al interés público de divulgar la información.
3. Que se puedan conocer las razones por las cuales la autoridad de transparencia coincide, o no, con quien quiere hacer la reserva.
El artículo 22 del proyecto de ley 1031 dispone que los sujetos obligados remitirán a la autoridad rectora y garante, en grado de consulta, las resoluciones dictadas en que clasifiquen una información como de acceso reservado o confidencial con sus respectivos antecedentes. La autoridad rectora y garante decidirá de manera vinculante lo conducente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, verificando que dicha clasificación cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Lo que propongo es que la clasificación de reserva no la hagan solas las autoridades, sino que intervenga, en toda etapa, cualquier persona. Estos controles ciudadanos se darían antes de tomar la decisión.
Sería necesario sustentar satisfactoriamente las excepciones, ya que la audiencia a convencer estaría compuesta por personas conocedoras.
La autoridad de transparencia tendría apoyo para la toma de una decisión independiente y le ayudaría a enfrentar presiones políticas.
Lo propuesto implica también hacer uso del principio de publicidad y de participación ciudadana de forma preventiva.
En todo caso, y es fundamental, el abuso de las excepciones debe evitarse desde el listado de confidencial y reservado contemplado en la ley. En ella se origina el problema. Si lo que realmente se quiere es transparencia, en ella debe estar consignada la solución.
El autor es abogado.