Los dos caminos para reclamar impuestos por revalúos

Los dos caminos para reclamar impuestos por revalúos


Los contribuyentes de las mil 248 fincas (propiedades) que pagaron el impuesto de inmueble con base en los revalúos realizados durante la pasada administración podrán solicitar la devolución del tributo a la  Dirección General de Ingresos (DGI).

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A partir del 1 de abril de este año, las mil 248 fincas ubicadas en los sectores de El Carmen, Punta Pacífica, vía España, Paitilla y Costa del Este tendrán el valor previo al revalúo que se realizó durante el gobierno del presidente Ricardo Martinelli.

Los pasos a seguir para formalizar la solicitud ante la DGI varían, dependiendo si se trata de una persona natural o jurídica. Una vez recibidos los requisitos, la institución tardará tres meses en resolver la petición.

Según información de la DGI, el contribuyente podría recibir la devolución del impuesto mediante efectivo o un cheque, aunque llegar a este punto puede durar un tiempo no definido. (Ver enfoque: Proceso para la devolución de impuestos). 

La administración Martinelli pretendía recaudar unos $400 millones con la actualización en el valor catastral de 14 mil fincas.



En este proceso, la persona natural deberá presentar: 

Solicitud dirigida a la Dirección General de Ingresos (DGI). - Estado de cuenta de la finca (se obtiene ingresando al portal web de la DGI con el número de identidad tributaria [NIT ] de la finca).- Copia de cédula.



En tanto, la persona jurídica tiene que entregar:

Poder debidamente notariado.- Solicitud dirigida a la DGI, firmada por el apoderado legal.- Certificación de Persona Jurídica – Registro Público.- Estado de cuenta de la finca (se obtiene ingresando al portal web de la DGI con el número de identidad tributaria [NIT] de la finca).- Copia de cédulas (representante legal – poderdante / apoderado legal).

La otra opción de la DGI es otorgar un crédito fiscal a los contribuyentes que así lo prefieran. 

La entidad informó que el crédito fiscal es efectivo a partir del momento en que se reflejen los respectivos estados de cuenta, es decir, antes del 31 de marzo del año en curso, y pueden servir inmediatamente como crédito a futuros pagos de impuestos que genere el inmueble.

 

LOS AVALÚOS DE MARTINELLI

Con el argumento de que la recaudación del impuesto de inmueble era demasiado baja, el gobierno del presidente Ricardo Martinelli ideó un método para elevar los ingresos de este tributo.

El objetivo era recaudar para el fisco unos $400 millones. Para lograrlo, se actualizaron los valores catastrales de unas 14 mil fincas en los sectores El Carmen, Punta Pacífica, vía España, Paitilla y Costa del Este y en áreas de playa desde Punta Chame hasta Río Hato.

Sobre este valor catastral es que se aplicaba el impuesto de inmueble.

Para ejecutar los avalúos, la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 modificó el artículo 770 del Código Fiscal. Este establecía: “La ejecución de dichos avalúos podrá ser realizada directamente por funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas o a través de avaluadores privados contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas (...)”.

De esta manera, la administración Martinelli lograba la autorización para que se realizaran los avalúos.

Estos se iniciaron en 2012 en los sectores previamente mencionados, tiempo después de que el entonces presidente creara la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 478 del 11 de noviembre de 2011.

Esta dirección, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), realizó tres licitaciones para contratar a las empresas encargadas de hacer los avalúos. Finalmente, la Dirección de Bienes Patrimoniales publicó 28 edictos donde se anunciaron los nuevos valores de estas 14 mil fincas.

Pero las quejas no tardaron en llegar, primero, por la selectividad de las áreas revalorizadas, y, segundo, por el valor que se le daba a los bienes. En algunas fincas el valor aumentó 1000%.

Los dos criterios que utilizó la pasada administración para las revalorizaciones eran que las fincas debían estar ubicadas en un área que no se hubiese actualizado en muchos años y que sus propietarios fueran personas “de clase media y alta”.

Irónicamente, uno de los sectores más exclusivos de la ciudad capital, el área de Altos del Golf, no se incluyó en la revalorización. Es allí donde se encuentra el terreno -a nombre de Limar Investment Company Inc.- donde se erige la mansión del expresidente, y que mantiene el mismo valor catastral desde 1987.

PRESIÓN Y SUSPENSIÓN

Los avalúos que se habían iniciado en 2012 no duraron más de un año. Ante la presión ejercida por la ciudadanía, varios gremios empresariales y abogados tributarios, el gobierno de Martinelli suspendió la ejecución de los avalúos a finales de 2013.

En su momento, Jorge Beluche, expresidente del Instituto de Valuaciones y Peritajes de Panamá, afiliado a la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, denunció que la metodología para realizar los avalúos no estaba debidamente reglamentada.

Al cabo de casi dos años de avalúos, y a medida que la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado publicaba los edictos, la indignación de los contribuyentes fue creciendo por los nuevos y altos valores de sus propiedades.

Algunas de las organizaciones que pidieron revisar el método de los avalúos fueron la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) y la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (Cciap).

La presión de los contribuyentes, gremios y especialistas surtiría efecto cuando el 28 de noviembre de 2013, el entonces ministro del MEF, Frank De Lima, firmara una resolución para suspender los trámites y registros de los nuevos valores catastrales de las 14 mil fincas analizadas.

Así quedó registrado en la resolución Nº807-04-164-13, que resolvió que todos aquellos bienes que fueron publicados en algunos de los 28 edictos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que empezaron a ver la luz pública desde el 26 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013, ya no contaran con el nuevo valor asignado por la Dirección de Bienes Patrimoniales.

DESCENTRALIZACIÓN PONE FIN A LOS REVALÚOS

Al margen de que los avalúos a las 14 mil fincas fueron suspendidos a finales de 2013, no fue hasta octubre de 2015 que este proceso llegaría a un punto final.

El artículo 89 de la Ley 66 del 15 de octubre de 2015 (Ley de descentralización), derogó y dejó sin efecto todas las resoluciones de 2012 y 2013 que decretaron revalúos catastrales sobre bienes inmuebles llevados a cabo en los años mencionados.

En un comunicado emitido esta semana, el MEF informó que “en atención de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 66, si su inmueble fue objeto de algún revalúo practicado por la administración anterior y el mismo no ha quedado sin efecto a más tardar el 31 de marzo del año en curso, debe presentar una solicitud de corrección ante el Departamento de Cuenta Corriente de la DGI”.

En la misiva se decretó que a partir del 1 de abril de 2016, las propiedades tendrán el mismo valor que tenían antes del revalúo aplicado por la pasada administración. 

Proceso para la devolución de impuestos

Los impuestos pagados de más o indebidamente, como es el caso del impuesto de inmuebles que haya sido pagado producto de los avalúos efectuados por el MEF y que hoy están derogados, tienen dos caminos: dejar el crédito para cancelar futuros cargos a corto plazo o solicitar su devolución.
Antes de decidir debe analizarse la mejor opción, pues si la finca aún tiene exoneración del impuesto de inmuebles sobre las mejoras, la devolución del impuesto parece ser una buena decisión. La devolución puede darse en cheque o en efectivo mediante transferencia bancaria a una cuenta del propietario del bien inmueble. No obstante, la experiencia nos dice que debemos esperar pacientemente varios años para que la solicitud sea efectiva.

Si la decisión es dejarlo como crédito a futuros cargos del impuesto de inmuebles de la propiedad beneficiada, hay que tener presente que dicho crédito no genera intereses y que tampoco le pertenece al dueño. El crédito es de la propiedad y ante la posibilidad de una transferencia de la misma el crédito igual se va con la propiedad. Cada caso debe analizarse de acuerdo con las condiciones de la propiedad y de su dueño. No existe una medicina igual para todos los casos.


El autor es consultor fiscal

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