La reforma de la ley de Responsabilidad Social Fiscal (RSF) propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la Asamblea Nacional, flexibiliza la norma que colocaba un límite de déficit fiscal permitido, que debía cumplir cada año el Ejecutivo en el manejo de las finanzas públicas.
El déficit fiscal se produce cuando el gasto público de un gobierno excede sus ingresos. En el caso actual de Panamá, la recaudación, aunque ligeramente superior a la de 2023, está por debajo de lo presupuestado.
El MEF propuso a la Asamblea Nacional subrogar o sustituir los límites financieros que para este año fijaba en un máximo de 2% el déficit fiscal permitido.
En su lugar agrega una meta a mediano y largo plazo con el compromiso de llevar el déficit fiscal a 2.5% para el año 2027.
“En caso de producirse un déficit del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, este deberá seguir una trayectoria decreciente, con el objetivo de alcanzar una convergencia hacia la meta del 2.5% del producto interno bruto (PIB) nominal a partir del año 2027.
El Órgano Ejecutivo estará facultado para revisar y ajustar la meta del balance fiscal establecida en este artículo cada cinco años, conforme a las condiciones económicas y fiscales vigentes”, indica el texto de la ley propuesta.
El ministro de economía y finanzas, Felipe Chapman, ha anunciado que este año el faltante entre los ingresos y gastos llevaría a un déficit de más de 4.5%, por lo que no se podría cumplir la meta del límite establecido por la ley vigente de 2% anual.
Además, en el proyecto de presupuesto general del Estado para el 2025, que fue retirado de la Asamblea Nacional para su revisión, se había establecido una meta de déficit de 3%.
“En este momento, se hace necesario ajustar el marco fiscal vigente ante la situación en la que encontramos nuestras finanzas públicas, la cual a junio del año 2024 reflejaba un déficit no anualizado de 4% del PIB. Este escenario hace improbable que se logre el límite de déficit actual de 2% del PIB establecido por la ley para el presente año”, dijo Chapman al sustentar la modificación de esta ley en el pleno de la Asamblea Nacional.
Anteriormente, en una rueda de prensa para explicar el presupuesto del 2025, Chapman, dijo que se buscaba una ley de RSF más cónsona con la realidad de las finanzas públicas, que incluyera también algunas variantes y situaciones que se pudieran presentar como emergencias, caídas abruptas de la economía y otros casos en los que tuviera que suspenderse temporalmente la regla fiscal.
Otra de las modificaciones incorporadas en el proyecto de ley es que se comprometen a que la política fiscal del Gobierno apunte a una reducción de la deuda pública como proporción del producto interno bruto.
En especifico se establece como meta intermedia la reducción del saldo de la deuda pública hasta alcanzar un nivel igual o menor al 50% del producto interno bruto nominal, en un plazo de 10 años, contados a partir de la vigencia fiscal 2026.
Además, el proyecto indica que se deberá continuar con el nivel prudente de la deuda pública neta hasta llegar a un nivel del 40% en los siguientes cinco años, es decir, para el año 2041.
“La contratación de deuda será únicamente para financiar el déficit del balance total del gobierno central y las amortizaciones de la deuda pública, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez alcanzada la meta del 40%, el Ministerio de Economía y Finanzas aplicará políticas de endeudamiento público, con el objeto de no exceder esta relación porcentual”, propone el proyecto de ley.
Suspensión de la regla y metas fiscales por emergencias
Otro de los cambios propuestos en el proyecto tiene que ver con ampliar los casos en los cuales se podrá suspender de forma temporal la regla y las metas fiscales.
La propuesta es que el MEF podrá solicitar al gabinete la suspensión temporal de las metas financieras y fiscales en caso de estado de emergencia nacional y desaceleración económica o caída de los ingresos tributarios.
Específicamente por emergencia nacional también se estipula que que el límite máximo de la excepción no podrá exceder un 1.5% del producto interno bruto nominal o el costo asociado estimado al estado de emergencia, cualquiera sea la cantidad menor.
Y para la desaceleración económica se establece que se solicitará la suspensión si se registra una tasa de crecimiento de la economía del 2% o menos, durante dos trimestres consecutivos, o cuando se produzca una caída de los ingresos tributarios al final de un período fiscal, igual o mayor al 10% respecto al año anterior.
La propuesta del MEF establece que el tiempo de vigencia de la suspensión de estas normas fiscales y metas serán por un período máximo de tres años consecutivos o mientras la tasa del PIB se mantenga por debajo del 2%.
Supervisión y monitoreo
La ley además propone la creación de la Unidad de Control, Monitoreo y Evaluación del Gasto Público dentro del MEF para controlar, monitorear y evaluar el gasto público, así como del seguimiento a indicadores de eficacia y eficiencia, con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público.
También se busca fortalecer la figura de un consejo fiscal, que será una comisión técnica independiente que evaluará la política macro fiscal, mediante la publicación de informes de forma semestral, cada año, sobre el cumplimiento de la regla y las metas fiscales, tanto en el presupuesto como en su ejecución.