El Gobierno flexibiliza norma fiscal; se puede emitir deuda para pagar gasto corriente

El Gobierno flexibiliza norma fiscal; se puede emitir deuda para pagar gasto corriente
El ministro de Economía y Finanzas de Panamá, Héctor Alexander, recurre a maniobras financieras para pagar los gastos corrientes. Richard Bonilla


La agenda económica de esta semana ha estado dominada por la aprobación del presupuesto del Estado y el monto que finalmente alcance. Pero en paralelo a la enorme responsabilidad de recomendar un cálculo de ingresos y gastos coherente con la realidad del país, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el presidente de la República, Laurentino Cortizo, decidieron flexibilizar las normas que establecían restricciones para financiar el gasto corriente del Estado.

El gasto corriente es básicamente el desembolso que realiza el sector público para pagar el salario de los funcionarios y para adquirir bienes y servicios.

De acuerdo con la reglamentación de la ley de Responsabilidad Social Fiscal, el gasto corriente podía ser financiado solo con los ingresos corrientes (impuestos, aportes de entidades, tasas, dividendos) pero de un plumazo, el Ejecutivo quitó esta restricción con una nueva y laxa redacción. ¿Cómo lo hizo y por qué transfiguró la norma?

El pasado lunes se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N°25, del 18 de diciembre de 2023, con el cual se modificó el Decreto N°52 de 2019, que reglamenta la ley de Responsabilidad Social Fiscal.

El decreto, que lleva la firma del ministro de Economía, Héctor Alexander, y el presidente Cortizo estableció reformas al artículo 15 del Decreto N°52 de 2019.

Con la modificación, se estableció que: “Los recursos provenientes de los créditos externos e internos que contraten las instituciones del Sector Público No Financiero y Aitsa, Etesa y ENA, con o sin garantía del Gobierno Central, o las emisiones de títulos valores de estas instituciones para su colocación en el mercado internacional y nacional, con o sin garantía del Gobierno Central, se destinarán preferiblemente a financiar el gasto de capital. Se exceptúan las emisiones de Letras del Tesoro a menos de trescientos sesenta días y la utilización de líneas de crédito. Las líneas de crédito deberán cancelarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente”.

Antes, la norma indicaba expresamente que los recursos provenientes de los créditos externos e internos que contrataran las instituciones del SPNF y Aitsa, Etesa y ENA “no podían destinarse al pago de gasto corriente...”.

“En otras palabras, antes, el dinero de la deuda no se podía usar para financiar el gasto corriente o de funcionamiento y con esta modificación sí se puede”, reafirmó el exministro de Economía, Dulcidio De La Guardia a este diario.

El nuevo decreto indica que entrará a regir a partir del día siguiente de su promulgación, es decir, el martes 19 de noviembre.

Estas modificaciones pretenden “más libertades en cómo usar deuda para solventar desórdenes financieros”, tal como lo expresa el economista y banquero Carlos Araúz, quien agregó que la ley de responsabilidad fiscal requiere de una profunda revisión, ya que lo que hoy tenemos no se cumple y su espíritu de disciplina se perdió hace mucho tiempo.

El nuevo decreto permite emitir deuda para cumplir con obligaciones que debieron cumplirse con la generación de flujos operativos.

“Es una aspirina coyuntural para resolver una gran migraña estructural. Los temores de las calificadoras de riesgos se ven validados hoy con este tipo de ingenierías financieras que permiten honrar pagos en la inmediatez, pero a un inmenso costo reputacional y de sostenibilidad”, reafirmó Araúz.

De La Guardia recordó que desde el 2014 hasta el 2019 “los ingresos corrientes financiaban la totalidad de los gastos corrientes o de funcionamiento, y además financiaban al menos el 30% de las inversiones públicas”.

Durante este año, hasta septiembre de 2023, los ingresos corrientes son menores a los gastos corrientes en $866 millones, de acuerdo con el informe del balance fiscal del MEF.

El Decreto N°25 tiene como principal finalidad pagar gastos corrientes a través de deuda. Es decir, las obligaciones operativas que no acumulaban intereses, ahora serán pagadas con notas del tesoro. Eso en la práctica significa reconocer intereses que antes no se tenían que asumir para ese fin “, indicó el economista Ernesto Bazán.

Para Bazán, “obviamente los intereses (con una tasa de 6.5% a 5 años) implicarán una mayor presión al déficit fiscal y una mayor dificultad para resolver los problemas sociales a través de gastos corrientes destinados a salud, educación, seguridad y agua potable”, indicó el economista Ernesto Bazán.

El informe del balance fiscal del MEF se precisa que para al cierre del año 2023 se espera el cumplimiento del límite máximo del déficit fiscal de 3% del producto interno bruto (PIB) nominal, según lo estipula la Ley No.185 de 25 de noviembre de 2020, lo que representa una disminución respecto al 4% del límite establecido en 2022.

Hasta el mes de septiembre se lograron ingresos totales por $9,168.5 millones, lo que equivale a un alza de $925.1 millones u 11.2%.

Pero del lado de los gastos totales, estos llegaron a $13,100.9 millones, reflejando un aumento de $1,332.0 millones u 11.3% en comparación al año anterior.

Los gastos corrientes, excluyendo el pago de intereses, sumaron $8,284.6 millones, $375.9 millones más.

El balance primario del Sector Público no Financiero fue negativo por $2,179.5 millones. Mientras que, al considerar solo los ingresos y gastos corrientes, fue el resultante deficitario por $866 millones al cierre de septiembre.


LAS MÁS LEÍDAS