La Ley 6/1987 detalla los descuentos a que tienen derecho aquellos panameños o extranjeros residentes en Panamá que tengan 55 años o más, si son mujeres o 60 años o más si son varones; así como todos los jubilados y pensionados por cualquier género en el momento de adquirir un bien o servicio.
¿Qué sucedió?
Originalmente el artículo 6 de la Ley 6/1987 indicaba lo siguiente: “los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley serán deducibles del Impuesto sobre la renta”. Es decir, a todo lo listado en el artículo 1 que incluía a los servicios médicos, telefonía, electricidad, hospedaje, alimentación, transporte, entre otros servicios y la venta de medicamentos.
Luego la Ley 192/2020 modificó el artículo 6 de la Ley 6/1987 quedando así: “los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley en los numerales 4 y 5 del artículo 1 serán deducibles 100% como crédito fiscal al impuesto sobre la renta”.
Los mencionados numerales 4 y 5, se refieren únicamente a los servicios y bienes que ofrecen los restaurantes (excepto fondas que no requieren un aviso de operación) y a los establecimientos de comida rápida con franquicia nacional e internacional. Por lo tanto, desde la entrada en vigencia de la Ley 192/2020, solamente el beneficio tributario aplica a estas dos actividades y excluyendo al resto.
Lo último
Recientemente, el diputado Melchor Herrera presentó un proyecto de Ley (PL) que corrije parcialmente la situación al incluir nuevamente dos importantes actividades. Se propone modificar nuevamente el artículo 6 de la Ley 6/1987 para que diga así: “los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1 serán deducibles 100% como crédito fiscal al impuesto sobre la renta”.
Significa que se incluyen nuevamente a los servicios hospitalarios, clínicas y a la venta de medicamentos, como actividades calificadas para obtener este beneficio tributario, donde los comerciantes y prefesionales tienen la obligación de ofrecer estos descuentos a quienes les aplique la Ley 6/1987.
¿Cómo opera tributariamente?
Los que se dediquen a estas cuatro actividades que quedarán finalmente con el beneficio tributario según la Ley 6/1987, podrán a través de sus declaraciones juradas de rentas:
Primero, registrar el ingreso por la venta (completo e incluyendo el monto del descuento). Segundo, deben restar del ingreso por la venta el monto descontado y obtendrán el ingreso gravable por esas operaciones. El monto ofrecido en descuento será un crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta (ISR). Dicho crédito fiscal se aplicará contra el débito fiscal del ISR causado y también contra el ISR estimado, además podrá ser transferido mediante cesión y/o compensación a terceros, concluye la reforma propuesta. Lo anterior, en caso que el contribuyente se encuentre en pérdida y no tenga que pagar ISR o que el monto del crédito fiscal supere al ISR a pagar.
Cápsula fiscal
La reforma impulsada por la Ley 192/2020, como el nuevo PL, vienen atinadamente a clarificar una errada interpretación y aplicación histórica de la Ley 6/1987, pues siempre he sido del criterio que dicha norma no se limitaba a indicar que este descuento ofrecido era un costo o gasto deducible para calcular el ISR, sino que siempre fue un crédito fiscal aplicable sobre el ISR a pagar, pues el efecto contable no es el mismo y no entendido así distorsionaba el fin de la Ley 6/1987.
Cualquier beneficio tributario debe ser monitoreado en cuanto a sus resultados y no puede ser eterno, pues será entonces un subsidio muy pesado para el Fisco.