El proyecto de Ley 697: “Que regula la comercialización y uso de criptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pagos, y dicta otras disposiciones”, es la propuesta más ambiciosa de transformación del sector financiero panameño desde que se constituyó el Centro Bancario Internacional, medio siglo atrás. El anuncio del veto del presidente Laurentino Cortizo a esta iniciativa, debe ser convertido en una oportunidad para mejorar el contenido del proyecto y atenuar las dudas sobre este nuevo sector de negocios.
Ser digital
Se estima que existen más de 10 mil criptomonedas, siendo la más reconocida el Bitcóin. El 7 de enero de 2021, las transacciones en criptomonedas alcanzaron los 68 mil millones de dólares a nivel mundial, lo que equivale al producto interno bruto de Panamá en el año 2019. Igualmente, hay que tomar nota que en las últimas semanas esta categoría de activos ha sufrido una enorme caída en su valor.
El proyecto de Ley 697 no obliga a nadie a hacer transacciones, recibir pagos, o mantener cuentas en algunas de esas criptomonedas. El dólar estadounidense sigue siendo la moneda de curso legal en Panamá. El proyecto 697, privilegia a nueve criptomonedas para que puedan usarse de forma legal y voluntaria en transacciones en, desde, y para Panamá. Estas criptodivisas son: Bitcóin (BTC), Ethereum (ETH), XRP, Litecoin (LTC), XDC Nenvork (XDC), Elrond (EGLD), Stellar (XLM), IOTA y Algorand (ALGO).
La propuesta de norma incluye otros negocios como la transacción digital de derechos sobre bienes tangibles, por ejemplo el uso de “tokens” representativos de oro y plata, así como de otras categorías de bienes y derechos existentes únicamente en el ciberespacio, y medios de pago digitales.
Una institucionalidad analógica
A lo largo de la propuesta se requiere la participación de ocho instituciones del Estado para reglamentar, viabilizar y supervisar el mundo de los negocios digitales. Estos entes son: la Autoridad para la Innovación Gubernamental, el Banco Nacional de Panamá, la Dirección General de Ingresos, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Sujetos no Financieros. Quizás, este sea el aspecto más débil del proyecto ya que lo ideal sería establecer una “Autoridad Digital de Panamá”, que fuera el principal regulador del sector, evitando el desfase institucional y el choque entre agendas burocráticas.
A su vez someter la solución de controversias de la economía digital a las normas del Código Judicial, en el que no aparece la palabra internet, y a un Órgano Judicial rebasado, constituye un riesgo que puede restarle competitividad al nuevo negocio digital. Aquí se habrían podido introducir tribunales arbitrales o juntas de conciliación, para facilitar la solución rápida y efectiva de las disputas entre las partes de un negocio digital.
Es importante enfatizar que el proyecto de Ley 697 establece múltiples controles contra el blanqueo de capitales, exigiendo la identidad de los beneficiarios finales de las personas jurídicas que participan de estos negocios, y reconociendo la obligación de que los negocios digitales paguen impuestos a tasas competitivas. Estos aspectos deberían ser fortalecidos para evitar que se descalifique a Panamá como una plaza confiable para las finanzas digitales.
El vértigo del cambio
La inversión en cripto-activos no es una actividad casual, ni mucho menos apropiada para la persona que debe buscar el dinero para comprar la leche de sus hijos. Con la reciente caída de los mercados financieros, las principales criptodivisas han perdido unos 800 mil millones de dólares en valor. Esas caídas son parte de su realidad por lo que esta es una actividad para una comunidad de emprendedores acostumbrados al riesgo y de nuevas instituciones financieras que conformarán un ecosistema.
Panamá va a tener mucha competencia por este negocio. La Unión Europea está preparando su regulación sobre el tema, y en Estados Unidos existen varias propuestas legislativas que pronto serán sometidas a discusión. El negocio digital se puede desarrollar por igual en el Tibet que en el desierto de Arequipa. Puede estar en todas partes, y no necesita de las viejas ventajas comparativas de la economía industrial.
Dos iniciativas adicionales deberían complementar el contenido del proyecto de Ley. Por un lado es necesario atraer a los cripto-empresarios de toda América Latina y de otras partes del mundo, para que establezcan la operación de sus negocios en el país. Puerto Rico lo está haciendo con una ley que les da la residencia y les concede un pago mínimo de impuestos, a cambio de que permanezcan al menos 183 días en la isla. Una norma como esta atraería no solo a los nómadas digitales, si no también enriquecería el intercambio empresarial e intelectual entre panameños y extranjeros, lo que le daría a Panamá mayor credibilidad y solidez en su planteamiento.
El otro aspecto complementario es la creación de una plataforma para la inclusión financiera de los más pobres y marginados en el país. Se podría establecer un fideicomiso, que alimentado con una parte de los ingresos tributarios producidos por los cripto-negocios, serviría para financiar la electrificación y el acceso a internet de todas las comunidades del país, y que tanto maestros como profesores y la ciudadanía en general recibieran capacitación que los introduzca a la economía digital. Con suficientes fondos se pueden cumplir las tareas financieras que previamente no se desarrollaron en el país tales como la promoción del capital de riesgo, el financiamiento verde, y una banca microempresarial que sirva para que la mayoría de los panameños y panameñas puedan ser parte de la prosperidad de la economía digital.