Los proyectos de construcción podrán iniciar a partir del lunes 7 de septiembre, “de manera parcial, organizando la parte administrativa y/o operativa en cada proyecto, para garantizar un retorno saludable”.
Una semana después, a partir del 14 de septiembre, las obras podrán “reactivarse gradualmente, hasta llegar a su totalidad”.
Esta “reapertura ordenada”, según la ha definido el Ministerio de Salud (Minsa), permite que cada empresa reintegre hasta 500 trabajadores por cada proyecto. Más de 500 estará permitido, únicamente con autorización del Minsa.
Cada trabajador deberá ser dotado con gel alcoholizado, mascarilla, guantes y otros materiales requeridos para cumplir con los protocolos sanitarios.
Las empresas realizarán las pruebas de antígenos o de PCR en laboratorios certificados, a por lo menos el 50% de los trabajadores que serán reintegrados, previo a la reactivación de la obra.
Cada 14 días, se “recomienda” realizar dichas pruebas de forma aleatoria y siempre llevar un registro detallado, según consta en el Decreto Ejecutivo 1036 del 4 de septiembre de 2020, que firman el presidente Laurentino Cortizo y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.
Lea aquí el Decreto Ejecutivo No. 1036 del 4 de septiembre de 2020, del Minsa
El Minsa, el Ministerio de Trabajo y la Caja de Seguro Social (CSS) podrán pedir, en cualquier momento, la presentación del registro y también, de manera aleatoria, hacer pruebas.
El horario de trabajo será de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y −por un mes− no se permitirán horas extraordinarias, según consta en el Decreto Ejecutivo 1036.
Cada empleador preparará notas −en papel membretado− para permitir la movilidad del personal. “En consecuencia, no se emitirán salvoconductos para esta actividad económica”.
La construcción fue prohibida el 25 de marzo pasado, aunque desde entonces, el Minsa ha permitido la reactivación de algunos proyectos, tanto públicos como privados.
El próximo lunes, también están autorizados a reiniciar operaciones la Zona Libre de Colón, el área económica especial Panamá Pacífico y otras zonas francas, así como lava autos, sastrerías, servicios de mudanza y marinas privadas.
En cuanto a las marinas privadas y la pesca deportiva, las naves no podrán acercarse a ninguna isla ni desembarcar en un punto distinto al de su origen.
Lea aquí la Resolución No. 856 del 4 de septiembre de 2020, del Minsa
Únicamente se permitirá la salida de yates privados, sin fines comerciales. Está prohibido hacer fiestas o aglomeraciones en las embarcaciones.