La decisión de la Corte Suprema de Justicia con respecto a las demandas de inconstitucionalidad que pesan sobre la Ley 314 de 2022 será determinante para el futuro de los créditos fiscales que se le pretenden otorgar a los inversionistas en infraestructuras turísticas fuera del distrito de Panamá.
Desde el pasado 15 de diciembre de 2022 venció el plazo para que toda persona interesada presentara argumentos en el caso, luego de los cuales la ley le da al magistrado ponente (Olmedo Arrocha) 10 días para presentar proyecto de decisión.
Podría esperarse un fallo en el fondo de la demanda si la Corte, efectivamente, se pronuncia antes de la promulgación del resucitado proyecto de ley 888, aprobado por insistencia en la Asamblea Nacional el pasado 6 de febrero, luego que el presidente Laurentino Cortizo lo vetara por inconveniente.
En caso de que la Corte no falle antes de que se sancione y promulgue la nueva ley- se podría estar ante una segunda declaratoria de sustracción de materia, tal como ocurrió cuando se presentó una primera demanda de inconstitucionalidad, inicialmente a la Ley 122 de 2019 que otorgaba los controversiales créditos fiscales a las inversiones en el sector turístico.
En aquella ocasión la Corte se vio obligada a archivar el caso, porque la Ley 122 de 2019 fue modificada por la Ley 314 de 2022.
Podría repetirse la historia si se llegara a sancionar y promulgar el proyecto de ley 888, ya que la norma sería el reemplazo de la ley 314, en este momento vigente y bajo demanda.
Bajo la hipótesis que esto ocurriera, se podría presentar una tercera acción de inconstitucionalidad, a través de un proceso jurídico desgastante y “que brinda muy poco o nada de lo que todos alegan querer: seguridad jurídica”, dijo el abogado Carlos Barsallo. “Parece un juego de gato y ratón y de desgastar y cansar”, acentuó.
Al país le tocará estar atento a los tiempos de la Corte y del Ejecutivo.
La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 170 que cuando un proyecto de ley es objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volverá a la Asamblea Nacional, a tercer debate. Esto fue lo que ocurrió con el proyecto 888 que finalmente resultó aprobado por insistencia.
Esto significa que el Ejecutivo podría sancionarlo y promulgarlo en la Gaceta Oficial.
El jurista Rodrigo Noriega agrega que también hay que tomar en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171, cuando el Presidente reciba nuevamente el proyecto 888 “podría vetarlo por inexequible y así enviarlo a la Corte Suprema de Justicia”.
De allí lo crucial y la sutileza de los tiempos que se tomen ambos órganos del Estado.
Un punto que ha allanado el camino de la Corte es la opinión del Ministerio Público.
La última opinión fue la de la procuradora general de la Nación ad-honorem, Melissa Isabel Navarro Rodríguez, quien emitió una vista fiscal sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el jurista Ramón Ricardo Arias contra la Ley 314 de 20 de junio de 2022.
En esta nueva vista fiscal, se afirma nuevamente que el artículo 1 de la Ley 314, infringe el artículo 276 de la Constitución Política que le prohíbe a la Asamblea Nacional aprobar leyes que eliminen o modifiquen impuestos sin que exista una renta sustitutiva y que además debe tener un informe previo favorable de la Contraloría General de la República.
En ninguna de las dos ocasiones, tanto de la Ley 122 como de la Ley 314, se ha señalado la existencia de una renta sustitutiva, ni se ha aportado un informe de la Contraloría que respalde dicha iniciativa previamente.