La amnistía generó $140 millones; con su extensión hasta junio, la DGI podría obtener unos $50 millones más

La amnistía generó $140 millones; con su extensión hasta junio, la DGI podría obtener unos $50 millones más


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) calcula que se generaron unos $140 millones durante el periodo de amnistía fiscal que estuvo vigente entre octubre del año pasado y febrero de 2020.

El proyecto de ley que extiende la amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020, mientras que los arreglos de pago podrán extenderse hasta diciembre de este año. Con un mayor plazo, el cálculo original más conservador apuntaba a la generar unos $50 millones adicionales, aunque desde la Dirección General de Ingresos señalan que con la situación provocada por la crisis del coronavirus la estimación podría variar.

El proyecto No. 251, que modifica la Ley 99 de 2019 que establece una amnistía tributaria, fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional, la tarde del miércoles 18 de marzo. Ahora corresponde al presidente Laurentino Cortizo sancionar o vetar -parcial o totalmente- la iniciativa legislativa.

La amnistía tributaria extiende entonces los beneficios de febrero de 2020 a junio 2020, contemplando la exoneración del 85% en los intereses, recargos y multas, esperando con esta medida reducir la morosidad acumulada hasta octubre del año 2019, destacó el MEF en una nota de prensa.

La amnistía será de forma automática, cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la Dirección General de Ingresos.

Lea aquí el proyecto de ley No. 251.

La modificación a la Ley 99 también prolonga los arreglos de pago hasta el mes de septiembre 2020.

“Si el pago se realiza posterior al 29 de febrero de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargas y multas”, dice la propuesta legislativa.

Además, extiende el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago.

“El contribuyente obligado al pago de los tributos en condición de morosidad y aquellos que al momento de acogerse a los beneficios de la presente ley hubieran acordado con anterioridad un acuerdo de pago podrán desistir de este en ambos casos suscribirán un convenio de pago siempre que abonen el 25% del impuesto nominal adeudado , al momento de suscribir el convenio de pago estará sujeto a las siguientes condiciones: Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020 se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020. Y los arreglos de pago que se realicen posterior al 29 de febrero de 2020, no podrán excederse al 31 de diciembre de 2020”, dispone la iniciativa.

No causará multa la declaración de mejoras tardías, si los contribuyente durante la vigencia de la amnistía presentan ante el Registro Público, una escritura pública, sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o adicionales no declaradas a la entrada de vigencia de esta ley, para el caso de nueva mejoras o adicionales será necesaria que el contribuyente haga una declaración jurada ante notario o una certificación de contador público autorizado en el que se haga contar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras el monto pagada de dichas mejoras y el mismo debe inscribirse en el registro público.

Se aprobó que el impuesto que resulte de una actualización y la declaración de rentas y que corresponda a periodos anteriores al 30 de junio de 2019 debe recibir los beneficios de la Ley de Amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta de acuerdo al periodo que se causaron, evitando el débito adicional que se establece ahora sin darle el tratamiento correcto en cuanto al periodo en que se causaron. Aunque el contribuyente tenga omisos algunos impuestos, la deuda que tenía a junio de 2019, puede hacer el pago total o acogerse a un arreglo de pago.

El proyecto de ley No. 251 también revive artículos del Código de Procedimiento Tributario establecidos en la Ley No. 76 de febrero de 2019. Entre ellos, el artículo No. 9 que establece la excepción al principio de legalidad, el cual le permitirá al “Órgano Ejecutivo suspender, total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de estado de emergencia legalmente declarados”.


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