Minera Panamá activa pelea arbitral

Minera Panamá activa pelea arbitral
La empresa alega que con el proyecto Cobre Panamá han hecho una inversión de más de $10 mil millones. Su primera molienda la realizó el 18 de febrero de 2019 y su primera exportación el 14 de junio de 2019. LP Alexander Arosemena


La empresa Minera Panamá, filial de la First Quantum Minerals, anunció que el pasado 29 de noviembre inició un proceso de arbitraje luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara inconstitucional la Ley 406 de 2023, que aprobaba su contrato de concesión con el Estado panameño.

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Según un comunicado emitido ayer viernes por la empresa y compartido con sus accionistas, la decisión de la CSJ “ignora un escenario de cierre planificado y gestionado, en el cual se deben implementar medidas ambientales claves para mantener la seguridad ambiental del sitio durante este proceso”.

La minera, además, alega que tiene derechos conforme está establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Canadá y en “el acuerdo de concesión 2023″ firmado con el gobierno panameño a principios de este año.

Sobre el referido “acuerdo de concesión”, ya el procurador de la Administración, Rigoberto González, dirigió una nota al nuevo ministro de Comercio e Industrias, Jorge Rivera Staff, para preguntarle qué documento es ese, tan importante que la minera lo utilizó como sustento para iniciar el arbitraje.

González, además de pedir la aclaración al Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), solicita una copia del mentado “acuerdo”.

El objetivo del arbitraje, que se llevaría a cabo ante la Corte Internacional de Arbitraje, en Miami, Florida, Estados Unidos, sería obtener una compensación por la inversión realizada en Donoso. ¿Panamá le debería algo a la mina o sería todo lo contrario? ¿Qué le toca hacer al país ante las acciones anunciadas por la empresa?

Parte de la narrativa del Gobierno, liderada por el ahora exministro del Mici, Federico Alfaro Boyd (quien firmó el contrato minero en representación de Panamá), incluía que las demandas de la mina serían por aproximadamente $100,000 millones

Pero de acuerdo con lo advertido por el economista Felipe Chapman, en un reciente Café con La Prensa, esa cifra no tiene sustento; es un cálculo “disparatado”.

“Es una irresponsabilidad decir esa cifra”, cuando no se han hecho los análisis del caso, advirtió Chapman.

First Quantum Minerals tiene un valor total en bolsa de menos de $6,000 millones.

“¿Por qué Panamá pagaría $100,000 millones, cuando podría comprar la empresa?”, dijo Chapman en esa reciente conversación, a manera de referencia y para poner las enormes cifras en contexto.

Por otro lado, en estos procesos arbitrales también hay que medir la temperatura que marcan los mercados financieros.

En el último mes, las acciones de First Quantum Minerals han caído un 25%.

Desde antes que incluso se emitiera el fallo de la CSJ, había advertencias de que el arbitraje sería el camino que tomaría la mina. El pasado 14 de noviembre, First Quantum Minerals presentó ante el Mici una notificación de “intención” de iniciar un arbitraje.

En este entorno, el abogado Juan Ramón Sevillano, cuya demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 406 fue la que motivó la sentencia de la CSJ, advierte que en caso de que prospere la admisión del proceso arbitral, hay muchos elementos que Panamá tiene a su favor, con lo cual, seguramente, ganará un arbitraje a Minera Panamá, considerando todo el mineral mineral “que han extraído y vendido sin tener un contrato. También deben hacerse cargo de los daños ambientales”.

La demanda que Minera Panamá dice haber presentado no aparecía hasta ayer en la página web del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Banco Mundial (Ciadi), con sede en Washington D.C.

Hay que tener presente que el tribunal debe examinar si el tema le compete y si las partes son afiladas.

En casos de este tipo, al país lo debería defender una firma de abogados de Estados Unidos, al ser el lugar en donde se consignaría el arbitraje.

De avanzar el proceso, “al Gobierno le toca notificarse de la demanda y debería conformar un grupo o comité local que acompañe al Ministerio de Comercio o al Ministerio de Economía para preparar la mejor defensa. Esto usualmente se hace con una combinación de abogados particulares y funcionarios del Estado”, indicó el abogado Rodrigo Noriega.

Por otro lado, Panamá debería contratar una auditoría ambiental independiente para precisar el daño causado por la mina, así como una auditoría financiera para calcular lo que el país dejó de cobrar cuando la empresa opero, pero no había un contrato vigente.

Minera Panamá activa pelea arbitral
Vista de la mina a cielo abierto Cobre Panamá. El ministro de Ambiente, Milciades Concepción, ha dicho que Minera Panamá ha deforestado más de 5 mil hectáreas. FE/Bienvenido Velasco

“También se debería investigar si hubo donaciones electorales o pagos no justificados a políticos y funcionarios”, indicó Noriega, al tiempo que considera vital saber quiénes son los accionistas minoritarios, con menos del 10%, del capital accionario de la minera y sus afiliados.

El arrastre de un contrato fallido

La Ley 9 del 28 de febrero de 1997 respaldó el contrato de concesión entre el Estado y Minera Petaquilla, S.A., autorizándola a “explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar minerales bases o preciosos en cuatro áreas situadas en Donoso y en la región ahora comprendida por el nuevo distrito de Omar Torrijos”.

En el transcurso del tiempo, la concesión de Petaquilla fue fragmentada, culminando en que Minera Panamá obtuviera los derechos para extraer cobre en una porción del terreno originalmente otorgado a Petaquilla.

En 2009, el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9 de 1997, argumentando, entre otras razones, que la mina se encontraba en pleno Corredor Biológico Mesoamericano y que no se había llevado a cabo una consulta con las comunidades afectadas. El fallo de la Corte, emitido el 21 de diciembre de 2017, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 9.

A manera docencia, Sevillano circuló un escrito en el que indica que los fallos de la CSJ son definitivos y obligatorios, según la Constitución, y quedan ejecutoriados cuando se notifica a los demandantes y a los procuradores.

“La publicación o no en Gaceta Oficial no impide o interrumpe su ejecutoria. Por tanto, el fallo de diciembre de 2017 quedó ejecutoriado cuando nos notificaron a nosotros los demandantes y a los procuradores”, y no en diciembre de 2021 cuando se publicó el fallo.

En consecuencia, argumentó, “la minera debe pagar a Panamá el valor total de los minerales extraídos y vendidos desde diciembre de 2017 hasta 20 de octubre de 2023. Y eso seguro serán miles de millones de dólares”.

No son las regalías, porque no existía contrato y ellos lo sabían, precisó.


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