El Artículo 762-I del Código Fiscal establece una multa el 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas, pudiendo alcanzar un máximo de un millón dólares, en los casos de omisión y/o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes del “Informe de Precios de Transferencia” ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas. El vencimiento de este informe está programado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal, es decir el 30 de junio para aquellos contribuyentes con ejercicios fiscales regulares.
La DGI ha sancionado a aquellos contribuyentes que han dejado constancia de sus transacciones con partes relacionadas en sus Declaraciones Juradas de Rentas, y a su vez no presentaron el informe. También puede ocurrir que se detecte un incumplimiento utilizando los cruces de información de las diferentes declaraciones a través del sistema E-Tax 2.0 o en un proceso de fiscalización al mismo contribuyente o a un contribuyente relacionado local.
En los casos de omisión, además la sanción del 1%, las resoluciones solicitan la presentación del “Informe de Precios de Transferencia” dentro de un plazo de (15) días hábiles. La omisión de dicha presentación conforme a lo dispuesto en dichas resoluciones conllevaría a una multa adicional de $1,000,00 a $10,000.00 y hasta un posible cierre de establecimiento.
Se recomienda a los grupos económicos que verifiquen la sujeción de sus entidades a la normativa de precios de transferencia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de precios de transferencia contempladas en el Código Fiscal.
Es importante cumplir con la presentación el “Informe de Precios de Transferencia” dentro del plazo, así como de disponer de la documentación de precios de transferencia actualizada (Estudio de Precios de Transferencia, la Documentación del Grupo Empresarial y el Reporte País por País, este último en el caso les sea aplicable), con la finalidad de evitar las elevadas multas.