El procurador de la administración, Rigoberto González, emitió su opinión respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Nacional de Abogados (CNA), contra la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021, que establece la obligatoriedad de expedir facturas electrónicas para acreditar cualquier operación relacionada con transferencias, venta de bienes o prestación de servicios.
En la opinión enviada a la Corte Suprema de Justicia el pasado 2 de febrero, González precisó que la norma no es inconstitucional.
La opinión del Procurador, aunque no es vinculante, indica que la ley y las diferentes normas sobre el método de facturación electrónica no viola la Constitución Política de la República de Panamá.
En términos prácticos esto significa que la Dirección General de Ingresos (DGI) tendría el camino despejado para exigir a los profesiones liberales, entre los que se encuentran abogados, médicos, ingenieros y arquitectos, el uso de la facturación electrónica.
Los abogados se oponen a estar en la lista de las actividades obligadas a usar factura electrónica, alegando que se violenta el principio de confidencialidad de sus clientes y el libre ejercicio de su profesión.
Sin embargo, el procurador hizo un análisis jurídico del alcance de la norma tributaria, descartando el planteamiento de los demandantes en sus dos vertientes.
La demanda está dirigida específicamente contra el numeral 5, párrafo 3 del artículo 2 de la Ley 256 de 2021, que establece que “los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas de forma independiente a través de sociedades civiles”, deberán adoptar los equipos fiscales para emitir facturas electrónicas a sus clientes.
González solicitó al pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que no es inconstitucional este artículo ni las obligaciones contenidas en la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, que modifica artículos de la Ley 76 de 1976, sobre medidas tributarias.
El procurador indicó que la Ley 256 no establece impuestos o contribución para el ejercicio de las profesionales liberales, como se desprende de los argumentos vertidos por los demandantes.
Detalló que se hace necesario advertir que en ninguno de los artículos o parágrafos se hace alusión como hecho generador de impuesto el ejercer una profesión liberal, arte u oficio. Es decir, que se grava la prestación del servicio y no así el ejercicio de la profesión.
“Queda claro que quien paga el impuesto por el servicio sería el usuario o cliente y no la persona que ejerce la profesión u oficio, En este sentido reiterados que lo que prohíbe la Constitución es que el Estado le cobre un impuesto al profesional o al que ejercer el oficio, por el simple hecho de ofrecer sus servicios”, precisó González.
Por otro lado, el procurador aclaró que sin duda alguna, el respeto a la vida privada, intimidad personal y familiar es un valor fundamental del ser humano, por ello se encuentra recocido en la Constitución Política , en el artículo 29 y en una serie de tratados y convenciones internacionales.
Luego de analizar las consideraciones y argumentos de los demandantes, el procurador indicó que la norma tributaria tampoco pugna con el principio de inviolabilidad de la correspondencia y los documentos personales.
Detalla que se incluyen disposiciones que buscan asegurar la confidencialidad de la información inherente a las transacciones documentadas mediante la facturación electrónica.
En conclusión, el procurador considera que no prosperan los cargos de violación de los artículos 2,17,2 y 40 de la Constitución, así mismo como el artículo12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al consultar al director de Ingresos, Publio De Gracia, sobre la opinión del Procurador, y la reglamentación de la norma -.pactada para el primer trimestre de 2024, dijo que para darle más legitimidad y no haya dudas de la implementación de la factura electrónica para las profesiones liberales, “sería sano para todos esperar el fallo de la Corte, que luego de la opinión del Procurador puede ayudar a que sea lo más pronto posible, dentro de las etapas que deben cumplirse”.
“Valoro mucho la acción del Colegio de Abogados, en su legítimo derecho, a considerar y recurrir; y seguro luego del fallo podamos trabajar en la educación y divulgación correspondiente” de la norma, dijo De Gracia.
El funcionario recomendó, que aunque en este momento no haya obligación para todos los contribuyentes, para el uso de la factura electrónica, que vayan planificando su migración. " Es una eventual realidad que será el primer método de facturación y los otros mecanismos sólo se podrían utilizar en determinados casos”.