La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) aprobó un marco regulatorio para el uso voluntario del sistema de registro electrónico en las naves bajo bandera panameña. Esta medida busca modernizar y mejorar la eficiencia en el registro y recopilación de datos a bordo de la marina mercante nacional.
La regulación quedó establecida en la Resolución 106-52 de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la AMP, publicada en la Gaceta Oficial.
Dicha resolución especifica los requisitos necesarios para la autorización de compañías fabricantes de sistemas de registro electrónico o libros electrónicos de uso voluntario en las naves de la marina mercante panameña. Entre estos requisitos se encuentran la presentación de una breve descripción y reseña de la compañía fabricante, así como una exposición detallada del sistema electrónico que se desea implementar en las naves.
Toda nave que opte por la utilización de los sistemas establecidos en la resolución deberá escoger fabricantes autorizados para su desarrollo. Asimismo, las compañías autorizadas, antes de la vigencia del documento, deberán someterse a un proceso de evaluación.
La resolución detalla los requisitos y el proceso de aplicación para la autorización de estos fabricantes. Los sistemas electrónicos podrán utilizarse en los siguientes casos: Libro Registro Electrónico para Roles de Tripulación; Diario Oficial de Navegación Electrónica; Libro Registro Electrónico de Agua de Lastre; Libro Registro Electrónico en virtud del convenio MARPOL (Convenio para la prevención de la contaminación del medio marino por buques).
Las licencias para el uso de estos registros electrónicos tendrán una vigencia de un año, renovable anualmente, a solicitud del armador, operador o agente residente del buque. La solicitud se gestionará en el Departamento Técnico de Análisis y Certificados de Seguridad Marítima (SEGUMAR) de la DGMM o en cualquiera de sus oficinas internacionales.
Es importante destacar que la DGMM continuará emitiendo, vendiendo y autorizando el uso de libros o documentos impresos a bordo de aquellas naves que no cuenten con la licencia para el uso de los libros de registro electrónico correspondientes.