Por un período adicional de seis meses se mantendrán vigentes las disposiciones del Decreto de Gabinete No. 5 de 30 de marzo de 2021, que regula aspectos de la comercialización del café tostado en el país.
La decisión, avalada en el Consejo de Gabinete, se tomó debido a incumplimientos de normas nacionales de salud pública detectados en el proceso de comercialización, lo que ha llevado a reforzar los controles sobre un producto considerado esencial tanto para la producción agropecuaria como para la canasta básica familiar.
El café tostado fue declarado producto sensitivo para la economía nacional mediante el Decreto de Gabinete No. 25 de 16 de julio de 2003. La actividad cafetalera en Panamá genera empleo para unas 7,700 personas y produce anualmente cerca de 230 mil quintales del grano.
Esta nueva extensión fue recomendada tras una evaluación realizada por la Cadena Agroalimentaria de Café el 26 de marzo de 2025, así como por la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción, que coincidieron en la necesidad de mantener las medidas vigentes.
La Presidencia de la República recordó que el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de la Ley 23 de 1997, permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad y la comercialización de productos destinados al comercio internacional.