¿Qué es el equilibrio económico contractual?

¿Qué es el equilibrio económico contractual?
Durante la ejecución de un contrato público pueden ocurrir diversas situaciones que afectan el balance de costos.


Nuestro sistema jurídico, en materia de contrataciones públicas, está diseñado para proteger los intereses del Estado sin vulnerar los derechos de los contratistas y viceversa. Esto implica que las partes mantengan el equilibrio de las condiciones pactadas al momento de contratar, de manera que estas prevalezcan íntegras a lo largo de la ejecución del contrato.

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Si, por causas imprevisibles para las partes, ocurren situaciones que incrementen los costos directos o indirectos durante la ejecución del contrato, estas desviaciones podrán ser ajustadas entre las partes. Cabe destacar que esto no es automático y debe ser solicitado por la parte interesada.

Por ejemplo, cuando se adquiere una vivienda, el precio que se paga hoy no será el mismo que en 10 años. Generalmente, los valores aumentan con el tiempo debido a múltiples factores que varían conforme al comportamiento de la economía nacional y de los mercados internacionales. De igual manera, los precios de los metales, derivados del petróleo, hormigón y otros materiales de construcción cambian con el tiempo, así como los intereses bancarios.

En este contexto, es importante señalar que durante la ejecución de un contrato público pueden ocurrir diversas situaciones que afectan el balance de costos. Las más comunes son el pago tardío de las cuentas, que obliga al contratista a financiar los trabajos por más tiempo del previsto; también influyen los retrasos en la gestión administrativa en manos del Estado, conflictos técnicos, jurídicos y financieros, así como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, como la pandemia de la covid-19 y la huelga masiva de octubre y noviembre de 2023 a causa del contrato minero.

Para tales situaciones, la Ley de Contrataciones Públicas de nuestro país establece que: “Las partes podrán suscribir acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio contractual, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado de la vigencia en que se deba hacer dicha erogación”. (Artículo 21, Ley 22 de 2006).

Así pues, el equilibrio contractual no es más que el mecanismo legal que utilizan las partes de un contrato para repartir las variaciones de los costos entre sí, de manera que la responsabilidad no recaiga en una sola de ellas, lo cual puede afectar cualitativamente la entrega de los bienes o servicios contratados. Esto no significa que, con el pretexto de reclamar equilibrio contractual, se trate de equiparar costos para compensar, por ejemplo, errores en la presentación de la oferta; la base debe ser la oferta presentada.

Por ministerio de la ley, un contratista puede reclamar la permanencia extendida si, por causas atribuibles al Estado, este se retrasa en la entrega de los bienes o servicios contratados, así como también los costos financieros e intereses moratorios producto de la demora en el pago de las cuentas, además del ajuste en los precios mediante ecuaciones matemáticas u otro soporte que sustente el aumento de los costos.

El autor es empresario y administrador de contratos públicos


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