Expresión latina que significa “una cosa por otra” y hace referencia a una equivocación que consiste en tomar una cosa por otra o una persona por otra. Un ejemplo.
La ley es autofinanciada. Al iniciar las construcciones turísticas, se generan para el Estado impuestos de ITBMS, permisos, contribuciones a la CSS y luego ISR permanente, que luego se van compensando con los créditos otorgados.
“Se crearán miles de puestos de trabajo inmediatos para construcción. Al culminar la construcción se crean empleos permanentes y sostenibles, en lugares donde más se necesitan.” Exposición de motivos de anteproyecto 213 que busca reformar la Ley 122 de 2019 sobre incentivos fiscales turísticos.
Un grupo de ciudadanos, entre los que me incluyo, ha enviado una carta pública al presidente de la república solicitando el veto.
Sobre estos incentivos contemplados en la Ley 122 pesa demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Ramón Ricardo Arias. Cuenta con vista favorable del Procurador General de la Nación. Debe ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema. El problema es cuándo esto sucederá. Otro problema es que la declaratoria puede ser un brindis al sol. Se trabaja con la pragmática fórmula de los hechos consumados.
Ensayo aquí análisis diferente. El Estado da incentivos exorbitantes a ciertos grupos y les pide realmente muy poco a cambio.
Estos incentivos deberían venir acompañados, lista no exhaustiva, de por lo menos:
1. Aseguramiento efectivo del pago y no evasión del ITBMS.
2. Aseguramiento efectivo de la obtención sin irregularidades, de TODOS los permisos requeridos. Incluye la no contratación de trabajadores sin permisos.
3. Aseguramiento efectivo del pago en tiempo de todas las contribuciones retenidas a la CSS.
4. Aseguramiento efectivo de un número concreto de puestos de trabajos a crear, con establecimiento de porcentajes para adaptarse a cambios.
5. Aseguramiento efectivo de los empleos permanentes y sostenibles con transparencia y verificación independiente de datos.
6. Requerir por ley que las empresas generadoras del instrumento tengan efectivamente buen gobierno corporativo y programas de cumplimiento e integridad que sean efectivos y eficaces (medidos por terceros verdaderamente independientes).
No se puede, por la sola declaración de parte, creer que lo anterior se cumple. Si usted cree que esto se cumple solo, no ha estado prestando atención al problema de gobernanza corporativa.
Quien no se compromete -a priori- a cumplir con estos mínimos, y no los cumple efectivamente, luego de verificación realmente independiente, no puede generar instrumentos de deuda que conlleven, para quien los adquiera, beneficios fiscales. Las auditorías financieras actuales son manifiestamente insuficientes en estos aspectos.
De aceptarse, como política pública, el uso de estos incentivos (cuestión debatible) se debe promover primero un nuevo tipo de empresa y generar un efecto positivo multiplicador más abarcador que el empleo.
No puede darse el incentivo y al mismo tiempo la empresa generadora del instrumento, hacer contrataciones precarias y limitadas, evadir el ITBMS, contratar extranjeros sin permisos, no cumplir con el pago de las cuotas retenidas de seguridad social, entre muchas otras prácticas nocivas y hasta delictivas.
El autor es abogado