Reducción de jornadas laborales, teletrabajo y cambio de horarios, las opciones para operar en medio de las protestas

Reducción de jornadas laborales, teletrabajo y cambio de horarios, las opciones para operar en medio de las protestas
En algunas empresas aplican reducción de la jornada laboral para cerrar más temprano antes las protestas. Elysée Fernández


En los últimos 10 días de protestas, bloqueos de vías e inclusos actos vandálicos, hay empresas que registran un mayor número de ausencia de trabajadores por la imposibilidad de llegar a sus sitios de trabajo.

Ante estas ausencias son varias las alternativas que pueden aplicar las empresas, señala el abogado experto laboral, Juan Gabriel González, ex presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede).

Una de ellas es que desde el punto de vista estrictamente legal, cuando un trabajador se ausente sin justificación se descuenta el salario, pero por otro lado, indica que en este caso las empresas están llegando a acuerdos para flexibilizar el horario de entrada, además de otras medidas como el teletrabajo si la operatividad de las empresas y las funciones de los trabajadores lo permiten.

González detalla que hay empresas que han optado por reducir las jornadas laborales y cerrar más temprano, reforzar la seguridad de sus instalaciones, enviar a empleados a teletrabajo, o cambiar y adelantar los horarios en el caso de las industrias procesadoras y compañías que trabajan en el sector logístico y de suministro de productos.

Detalla González que hay personas que viven en zonas como la 24 de diciembre, Panamá Oeste y otras áreas donde se les imposibilita salir a tiempo. Algunos están llegando tarde y otros simplemente no se han podido trasladar.

“Las empresas lo que están haciendo es modificando los horarios de entrada, algunas desde las 6 de la mañana y terminan turnos a las 12:00 del mediodía”.

Incluso, dijo que hay casos donde algunas empresas no pueden operar en estas circunstancias y optan por enviar a los trabajadores de vacaciones una semana o quince días.

“Otra opción es reducir la jornada de 8 a 4 horas, pero es un tema de cada empresa, algunas llegan a acuerdos. Pero lo que no puede pasar es que la empresa sea tan laxa o permisiva, porque de lo contrario todo el mundo se ausentará”.

Aclara que la opción de reducir la jornada laboral y por ende del salario se debe informar al Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

Otra medida similar a la que se aplicó en la pandemia es llegar a un acuerdo con los trabajadores, a fin de suspender los efectos del contrato de trabajo por determinado número de días y no cobrar salario, procedimiento que también debe ser informado a Mitradel.

Conciliar la decisión

Precisamente Mitradel a través de un comunicado informó que las disposiciones relacionadas a las jornadas de trabajo se mantienen vigentes, por lo cual cualquier modificación debe ser el resultado del consenso entre empleadores y trabajadores (as) miras a las mejores vías de diálogo y paz laboral.

“De existir ausencias o tardanzas por parte de los trabajadores (as) por motivos de fuerza mayor, estas deben ser justificadas de acuerdo al reglamento interno de cada empresa, sin embargo de no existir reglamento interno o convención colectiva el trabajador o trabajadora deberá comunicar oportunamente la situación, a fin de que el empleador pueda programar o tomar las medidas internas necesarias y verificar las políticas que mantenga la empresa sobre este particular”, dijo el ministerio.

Recalcaron que el artículo No.199 numeral 7, del Código de Trabajo establece que, para todos los efectos laborales, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, sin embargo, el empleador debe negociar con el trabajador o trabajadora y éste justificar su ausencia o tardanza.

“Si el trabajador (a) no está de acuerdo con la decisión que tome la empresa puede acercarse a las oficinas y diferentes regionales del Mitradel para hacer la reclamación correspondiente”, indica el despacho laboral.

Mitradel recalcó que el Decreto Ejecutivo No.101 sobre reducción de jornada laboral producto de la mesa tripartita de diálogo por la economía y el desarrollo de las relaciones laborales, se mantiene vigente en estos momentos, por tanto cualquier solicitud o trámite referente a la reducción de jornada laboral debe aplicarse junto con el artículo No.159 del Código de Trabajo.



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