El proyecto de reforma a la ley de la Caja de Seguro Social (CSS) ha traído consigo modificaciones clave que impactan diversos beneficios y derechos de los asegurados, como cambios en el subsidio de maternidad, nuevas disposiciones sobre los dependientes económicos de los asegurados y criterios más claros respecto a la suspensión del pago de subsidio por enfermedad no profesional.
Madres adoptivas
Uno de los cambios más significativos es la extensión del subsidio de maternidad para incluir a madres adoptivas. Con esta enmienda, se busca equiparar los derechos de las madres biológicas con las adoptivas, garantizando que ambas puedan acceder a este beneficio en igualdad de condiciones.
En las reformas se incluyó el “subsidio de maternidad por adopción”.
Las aseguradas cubiertas por este programa tendrán derecho al subsidio siempre que tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueve cuotas durante el último año.
Actualmente, las trabajadoras embarazadas tienen derecho a 14 semanas de licencia remunerada. Se dividen en 6 semanas antes y 8 después del parto. Durante este tiempo, reciben su salario completo.
En la norma que se discute en la Asamblea Nacional, en primer debate, se detalla que e el caso de las madres adoptivas, el subsidio corresponderá a ocho semanas para facilitar la adaptación del menor a la dinámica del hogar.
En estos casos, el subsidio semanal corresponderá a su sueldo medio semanal sobre el cual ha cotizado durante los últimos nueve meses.
Redefinición de dependientes
El proyecto de ley amplía la definición de dependientes económicos, permitiendo que las parejas en unión libre puedan ser incluidas como beneficiarias, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. Estas parejas deben demostrar una convivencia de al menos cinco años y no tener impedimentos legales para contraer matrimonio.
Sin embargo, el cambio excluye explícitamente a las parejas del mismo sexo, ya que solo se reconocerán como dependientes a aquellas uniones en las que los integrantes tengan la posibilidad legal de casarse.
El proyecto indica directamente que en el evento que un asegurado o asegurada no tenga cónyuge, tendrá derecho a las prestaciones médicas, la mujer o el hombre respecto del cónyuge, con quien conviva en unión libre, en condiciones de singularidad y estabilidad, es decir, que no tenga vínculo matrimonial con el asegurado o asegurada, siempre que para dicha unión no existiera impedimento legal para contraer matrimonio y que hayan convivido, por lo menos, cinco años, lo cual deberá comprobarse ante la Institución con una certificación de matrimonio de hecho emitido por la Dirección Nacional Registro Civil del Tribunal Electoral.
Adicionalmente, la reforma ratifica que los hijos del asegurado podrán ser dependientes hasta los 18 años, extendiéndose hasta los 25 si son estudiantes económicamente dependientes.
También confirma como dependientes a hijos inválidos y a padres mayores de 50 y 60 años (madres y padres respectivamente) sin recursos propios.
Delitos y consumo de alcohol: casos en los que no aplicará el subsidio por enfermedad
Las modificaciones a la ley de la CSS establecen criterios más detallados y restrictivos en torno al subsidio por enfermedad no profesional, especificando las circunstancias en las que este beneficio será suspendido o denegado.
El artículo 145 de la reforma establece que el subsidio por enfermedad no profesional no será pagado en los siguientes casos:
Lesiones o enfermedades provocadas intencionalmente: El beneficio será denegado si se comprueba que el asegurado causó de manera deliberada la lesión o enfermedad que originó la incapacidad.
Consecuencia de actos delictivos: Si la lesión o enfermedad se deriva de la comisión de un delito en el que el asegurado fue responsable, el subsidio será suspendido.
Reyertas provocadas por el asegurado: No se otorgará el subsidio si el daño es resultado de un enfrentamiento iniciado por el asegurado.
Embriaguez o toxicomanía: Las incapacidades causadas por el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas no serán cubiertas por la CSS. En estos casos, la embriaguez o toxicomanía deberán ser confirmadas por un profesional médico en el momento de la atención, basándose en los signos y evidencias clínicas que presente el paciente.
Estas últimas disposiciones, aunque ya estaban contempladas en la ley 151 de 2005, han sido reformuladas con una redacción más clara y precisa, con el objetivo de definir de manera explícita su alcance y aplicación.