Se esfuma la figura del arbitraje tributario

Se esfuma la figura del arbitraje tributario


Ayer fue un día ajetreado para los abogados locales, cuando se masificó - vía WhatsApp - un fallo de la Corte de Suprema d Justicia que declara inconstitucional 15 artículos de la Ley N°76 del 13 de febrero de 2019, mediante la cual se aprobó el Código de Procedimiento Tributario de Panamá.

Estuvieron a favor del fallo los magistrados José Ayú Prado, Cecilio Cedalise, María Cristina Chen, Angela Ruso, Carlos Vásquez, María Eugenia López y Miriam Chen Rosas.

En tanto, Maribel Cornejo y Olmedo Arrocha salvaron su voto, al considerar que los artículos demandados no habían entrado en vigencia.

El fallo tira por la borda la posibilidad de que en el país se establezca y se ejecute el arbitraje tributario, como una vía alterna a la gubernativa para la resolución de conflictos entre los contribuyentes y la Dirección General de Ingresos (DGI), en casos por encima de los 100 mil dólares.

El dictamen se basa en el hecho de que el tema tributario no puede ser materia de arbitraje porque está vinculado con el orden público, pero a juicio de Javier Mitre, abogado especialista en derecho tributario internacional, es una lectura errada de la norma.

A su juicio, el razonamiento detrás del fallo aplica cuando se trata de crear impuestos, no cuando se intenta salvaguardar el derecho de un particular o resolver un conflicto.

Agregó que decisiones de este tipo son las que lamentablemente nos mantienen en el “atraso”, frente a países como España, Portugal y Ecuador que sí han entendido la necesidad de establecer mecanismos que le permitan a los contribuyentes utilizar mecanismos de resolución de conflictos sin tener que ir a la Corte y terminar siendo presa de la mora judicial.

En un proceso arbitral se podría resolver un caso en ocho meses, mientras que en el sistema gubernativo pueden pasar hasta 15 años, dijo Mitre.

En el caso de Panamá, por ejemplo, hay al menos 4 mil expedientes sin resolver. Recordemos, mencionó, que “los inversionistas extranjeros suelen evitar las economías en las que las normas impiden a la actividad económica prosperar”.

La decisión de los magistrados surge a raíz de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el exdirector de ingresos, Publio Cortés.

A juicio de Cortés, la Ley N°76 de 2019 configura un nuevo e inconstitucional sistema arbitral “mas bien privado”, en el cual por una u otra vía se excluía a a Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del conocimiento de los actos administrativos con cuantías de más de 100 mil dólares.

De acuerdo con Cortés, la realidad es que apenas se activa el proceso arbitral, la DGI pierde total autoridad y competencia sobre el caso; por lo tanto la deuda no es un compromiso en firme, no se puede detener un paz y salvo y no pueden hacerse gestiones de cobro.

Además, la entidad tendría que eliminar de sus proyecciones de recaudación los ingresos en disputa.

Mitre advierte que tales razonamientos reflejan una carencia en el conocimiento de la materia tributaria y finalmente nos restan competitividad. Además, con la resolución de los conflictos de forma rápida, la DGI podría recaudar, en menos tiempo, los ingresos proyectados.

Cuando Cortés presentó la demanda de inconstitucionalidad, la firma Rivera, Bolívar y Castañeda ofreció alegatos en contra.

Indicó que se hacía una interpretación errada de la ley, pues la norma no incluye una exclusión literal de las atribuciones que tiene la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte, ya que el arbitraje tiene limitaciones.

Y además queda a la entera voluntad del contribuyente someter su disconformidad respecto a la DGI bajo la figura del arbitraje o por el contrario, ir por la vía gubernativa, tal como ocurre actualmente.

Adolfo Campos, también abogado y especialista en impuestos, dijo que resulta “lamentable el retroceso que se da con este fallo”.

Por su parte, Camilo Valdés, abogado con amplía trayectoria en el derecho tributario, explicó que el gran problema es que el Código de Procedimiento Tributario de Panamá está mal redactado. “Se plantearon tan mal los artículos vinculados al arbitraje, que terminaron cayendo en inconstitucionalidad”, precisó.

“Evidentemente es una figura que ayuda en la administración de justicia en materia tributaria, y que si se redacta mejor en una ley independiente y especial, fuera del Código, se pueden hacer valer los derechos de los contribuyentes y la administración judicial para recaudar más rápido impuestos en disputa”, dijo Valdés.

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