El 29 de mayo, el administrador de la Autoridad de los Servicios Públicos, Armando Fuentes, remitió la nota DSAN No. 1160-24, recomendando al gerente de Etesa, Carlos Mosquera, reprogramar la entrega de propuestas de las empresas interesadas en suministrar energía renovable por un periodo de 20 años.
En la nota, Fuentes enumeró una serie de cambios que, en opinión de la ASEP (regulador del sector eléctrico), deben hacerse al pliego para generar más confianza entre los inversionistas.
Además de los cambios, la entidad solicitaba que se concediera más tiempo a las empresas para conocer y analizar las modificaciones.
“Es conveniente puntualizar la importancia que representa para el mercado eléctrico y para la tarifa de los clientes la celebración oportuna de licitaciones de largo plazo, con pliegos cuyas condiciones sean claras, abiertas y transparentes, para lograr la efectividad y eficiencia de los actos”, indicó Fuentes.
Agregó que “de no hacerlo, pueden resultar en adjudicaciones de ofertas riesgosas que se transformarían en obras que no se construyan, pero que produzcan compromisos jurídicos para la demanda, que incluso tengan afectaciones al Estado. Igualmente, de resultar favorecidas ofertas onerosas, las mismas afectarán gravemente la tarifa eléctrica por plazos muy extensos, hasta 20 años, lo cual no es descabellado si se considera incluso que hay precedentes que han afectado directa e indirectamente la garantía de suministro y los costos de la energía en el mercado”, indicó Fuentes.
Tras la publicación por parte del diario La Prensa de los cambios solicitados por la ASEP a Etesa, la Secretaría Nacional de Energía (SNE) publicó en sus redes sociales un comunicado donde indica que no es correcto que se puedan dar ofertas onerosas en la licitación de largo plazo exclusiva para hidroeléctricas, centrales solares y eólicas.
“Es importante hacer del conocimiento de la ciudadanía que, para no caer en ofertas onerosas, se utilizará un oferente virtual que limite el costo total de compra de potencia y energía”, indica la entidad, que añade que será la ASEP la encargada de realizar el cálculo del precio de la oferta virtual y calculará el precio de la potencia y de la energía de la oferta virtual utilizando criterios que promuevan la libre oferta y demanda.
Al menos 125 empresas han mostrado interés en la licitación, y hasta la fecha se han recibido 211 consultas por parte de las compañías sobre puntos técnicos de la licitación, como el uso de las baterías de almacenamiento por parte de las centrales renovables.
Luego de la nota de la ASEP, Etesa emitió un comunicado indicando que la entrega de propuestas que debía realizarse el 25 de junio, ahora se llevará a cabo el 31 de octubre. La entidad debe remitir a la ASEP las respectivas adendas con los cambios recomendados al pliego.
Sobre la posibilidad de incrementos en la tarifa, la Secretaría de Energía indicó que la licitación de largo plazo para fuentes renovables forma parte de la estrategia energética del país que permitirá reducir las emisiones de gases contaminantes a través de la electrificación del transporte, lo que sumado a medidas permitiría lograr una reducción promedio del costo de las tarifas eléctricas en un 12.8% y una reducción de emisiones de 2.2 millones de toneladas de CO2 al año.
Sobre la recomendación que hiciera la ASEP a Etesa de acercarse y coordinar con la Secretaría de Energía si es factible mantener el requisito de las baterías de almacenamiento, punto que ha generado gran parte de las consultas realizadas por las empresas generadoras, la SNE indicó que es la rectora del sector y que su misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera sostenible.
“La Secretaría le indica a ETESA los criterios a seguir en la planificación del sistema interconectado nacional, además de las directrices de política energética a las que están sujetos los pliegos de cargos especiales, tal como se indica en el artículo 83 del texto único de la Ley 6 de 1997″, acotó la entidad.
La ASEP considera factible retirar del pliego el requisito de las baterías de almacenamiento al ser una tecnología nueva. Además, reitera que no existe una reglamentación sobre su uso en el país y que, de aprobarse, las empresas necesitarán tiempo para entenderla y anexarla en sus propuestas.
En cuanto a las baterías de almacenamiento, la SNE comenta que “en caso de que no se logre adjudicar la totalidad del requerimiento de potencia firme y/o potencia asociada a energía, asignado a las centrales de generación renovable nuevas con sistema de almacenamiento por baterías, se deberá sumar el requerimiento no adjudicado a los reglones de requerimiento de potencia firme y/o potencia con energía asociada a centrales de generación renovable existentes”.
Con este esquema, asegura la entidad, se adjudicará la asignación de energía y/o potencia a quien ofrezca el menor precio y que cumpla con lo indicado en el pliego.