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Sentencia europea sobre registros no incide en planes de Panamá

La medida despertó las críticas de organismos que defienden mayores niveles de transparencia para combatir el lavado de dinero.

Sentencia europea sobre registros no incide en planes de Panamá

El pasado 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró que no es válida la disposición legal por la cual los estados miembros deben garantizar que la información contenida en registros de beneficiarios finales esté disponible para el público en general.

El tribunal considera que esta disposición vulnera los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos.

El abogado Carlos Barsallo explicó que el tribunal entiende que lo que se busca es combatir el blanqueo de capitales, pero que hacer de acceso público los datos sobre quiénes son los beneficiarios finales excede el principio de proporcionalidad.

La decisión de la Corte europea ya ha tenido consecuencias en el viejo continente. El diario británico Financial Times publicó que países como Luxemburgo y Países Bajos restringieron el acceso público a sus registros tras la decisión del tribunal europeo.

La medida despertó las críticas de organismos que defienden mayores niveles de transparencia para combatir el lavado de dinero.

Maíra Martini, experta en flujos de dinero corrupto de Transparencia Internacional, dijo en un comunicado emitido por la organización que “el acceso a los datos sobre la propiedad efectiva es vital para identificar -y detener- la corrupción y el dinero sucio.

Cuantas más personas puedan acceder a esa información, más oportunidades habrá de atar cabos. Hemos visto una y otra vez, desde la República Checa y Dinamarca hasta Turkmenistán, cómo el acceso público a los registros ayuda a descubrir negocios turbios. En un momento en el que la necesidad de rastrear el dinero sucio es tan evidente, la decisión del tribunal nos hace retroceder años”.

Barsallo fue claro en señalar que el objeto de la decisión del tribunal europeo es el acceso público a la información, pero explicó que no hay afectación para los registros de beneficiarios como tal y que las disposiciones que permiten el acceso a autoridades competentes y a entidades que estén haciendo labores de debida diligencia, como puede ser un banco, no han sido alteradas.

Además, Transparencia Internacional señala en su comunicado que “no todo parece estar perdido”, puesto que la Corte reconoció que la sociedad civil y los medios de comunicación tienen un interés legítimo en acceder a la información, dado su rol en la lucha contra el lavado de activos.

La decisión que toma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se produce mientras Panamá avanza en la creación de un registro de beneficiarios finales, una de las apuestas del país para salir de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

¿Tendrá alguna incidencia la decisión europea en el registro de beneficiarios finales de Panamá?

Por el momento no parece que vaya a ser así. El primer motivo y más obvio es que el tribunal no tiene injerencia en Panamá ni en otros países fuera de la Unión Europea. Por ejemplo, Reino Unido, que no está en el bloque, podrá seguir con su registro público.

En Panamá, además, el registro de beneficiarios que fue aprobado a través de la Ley 129 de 2020 es de carácter privado, es decir, que es cerrado, y su acceso está limitado a una serie de autoridades competentes identificadas por ley. Se trata de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad de Análisis Financiero y la Dirección General de Ingresos.

Barsallo ha defendido que el acceso debería ser más amplio e incorporar al menos a jueces civiles y de familia, la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y a sujetos obligados financieros y no financieros para poder llevar a cabo correctamente su debida diligencia requerida por ley.

Dayra Carrizo, superintendente de Sujetos No Financieros, comentó que la creación del registro responde a un abordaje multidimensional para que las autoridades tengan acceso a la información de los beneficiarios finales en tiempo oportuno y que esa información sea verificable, pero recalcó que “nunca ha sido concebido para que sea un registro abierto”.

Carrizo confirmó por tanto que los planes del Gobierno con la puesta en marcha del registro único y privado de beneficiarios finales siguen su curso. Hasta la fecha, alrededor de 50,000 personas jurídicas cuentan con la información de los beneficiarios finales cargada, y ya está a disposición de las autoridades competentes que requieran la información.

En lo que respecta a las recomendaciones de GAFI, la decisión del tribunal europeo tampoco tendría una incidencia directa actualmente. La recomendación de tener un registro de beneficiarios finales fue incorporada este año, pero además se dejó una vía abierta para que los países implementen otro tipo de mecanismo para alcanzar el objetivo de tener acceso de manera oportuna a información verificada y actualizada sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas.

Como señala Barsallo, “GAFI no requiere de un registro de beneficiarios finales de acceso público para cumplir con la Recomendación 24″.

Panamá ingresó en la lista gris del GAFI en junio de 2019 y se comprometió en ese momento a ejecutar un plan de acción para abordar las deficiencias detectadas, ligadas principalmente a la efectividad a la hora de combatir el lavado. En las últimas reuniones del GAFI, el organismo ha mostrado su preocupación porque Panamá no ha completado el plan de acción, cuyos plazos expiraron en enero de 2021, y ha instado al país a culminarlo para febrero de 2023. A la fecha, quedan pendientes 3 acciones de un total de 15 plasmadas en el plan y el desarrollo adecuado del registro de beneficiarios finales será clave para completarlo y salir de la lista eventualmente.

Además del efecto inmediato para los registros europeos, la sentencia de la corte podría sentar un precedente y tener incidencia en la confección futura de registros de beneficiarios y en la evolución de las recomendaciones del GAFI.

Algunos grupos han reclamando que el estándar debería ser más exigente y pedir que los registros sean de acceso público, pero esta posición pierde fuerza tras la sentencia del pasado 22 de noviembre.



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