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Un fallo ajustó precios de transferencia

Las inconsistencias por parte de los contribuyentes, en este caso de una empresa de tecnología, llevó al Tribunal Administrativo Tributario a ajustar los precios de transferencia.

Un fallo ajustó precios de transferencia
Impuestos

El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) de la República de Panamá, mediante Resolución TAT-RF-006 de 19 de enero de 2023, ratificó el ajuste de precios de transferencia por el monto de 1.4 millones dólares aplicado por la Dirección General de Ingresos (DGI) al valor de las operaciones de distribución de productos de tecnología, realizadas por un contribuyente con partes relacionadas en el exterior durante el ejercicio fiscal 2013 por no encontrarse conforme al principio de libre competencia, es decir, con el precio o valor de mercado.

El ajuste de precios de transferencia aplicado por la DGI y ratificado por el TAT se fundamentó en las siguientes consideraciones:

El hallazgo de incongruencias existentes entre los montos de las operaciones declaradas en el Informe de Precios de Transferencia y la declaración jurada de rentas correspondientes al ejercicio fiscal 2013.

Objeción a la inclusión del renglón de “Otros Ingresos” por parte del contribuyente en el cálculo del margen operativo como indicador de utilidad a los efectos de la aplicación del Método del Margen Neto Transaccional (MMNT).

Rechazo de compañías seleccionadas por el contribuyente como comparables para su utilización en la aplicación del MMNT. Con base en la descripción negocio e información financiera de las compañías seleccionadas, la DGI argumentó que hay compañías que no son comparables porque tienen diferencias funcionales sustanciales o se encuentran en circunstancias excepcionales que afectan la comparabilidad, (empresas holdings, procesos de restructuración, perdidas recurrentes, información financiera no disponible, etc.)

Objeción de los ajustes realizados por el contribuyente a la información financiera de las compañías seleccionadas como comparables. Ello en virtud de que dichos ajustes fueron justificados con información insuficiente y sin realizar un análisis de la comparabilidad entre los renglones de cuentas por pagar, por cobrar inventarios del contribuyente y de las empresas seleccionadas como comparables.

Posteriormente, el contribuyente solicitó la anulación del ajuste realizado al presentar un Recurso de Reconsideración. Dentro de los argumentos expresados por el contribuyente en esta nueva fase, se encontraban los aspectos controvertidos mencionados arriba, además de nuevos elementos presentados de manera extemporánea, como sus estados financieros segmentados bajo las “US GAAP” y, posteriormente, bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Adicionalmente, el contribuyente argumentaba que su resultado operativo era más alto que el resultado operativo consolidado del grupo empresarial al cual pertenece.

La fase contenciosa administrativa terminó con una Resolución Confirmatoria, la cual fue posteriormente ratificada por sentencia del TAT, donde el tribunal establece nueva jurisprudencia en materia de precios de transferencia al señalar las consideraciones siguientes:

Es importante diferenciar entre los ingresos obtenidos por las operaciones propias del giro de negocio del contribuyente y las operaciones que generan los ingresos reportados dentro del renglón de “Otros Ingresos”. En este sentido, el TAT reiteró que el renglón “Otros Ingresos” no debe ser tomado en cuenta para el cálculo del margen operativo. Asimismo, el TAT reiteró la objeción de la DGI sobre las incongruencias en los criterios de segmentación que fueron aplicados por el contribuyente, rechazando su utilización debido a que distorsionaba el análisis cuantitativo.

Los estados financieros consolidados del grupo registran los resultados de las operaciones realizadas por cada miembro del grupo. Por tanto, podría haber diferencias generadas en cuanto a mercados, condiciones económicas, funciones, etc. Por ello, el TAT reiteró que no se puede pretender que la rentabilidad consolidada sea una muestra de que las transacciones del contribuyente se han pactado a precios de mercado.

Con respecto al rechazo de 2 compañías seleccionadas como comparables, el TAT reiteró la posición de la DGI de no considerarlas para tal propósito por distintos motivos, entre ellos, sus resultados reflejaban pérdidas recurrentes significativas, se encontraban en proceso de restructuración y no tenían información financiera disponible para el año en revisión.

Finalmente, con respecto a la aplicación de los ajustes de comparabilidad realizados por el contribuyente, el TAT reiteró la necesidad de que el contribuyente no realice ajustes de manera automática, sino que demuestre cómo dichos ajustes mejoran la comparabilidad.

Con este fallo, el TAT reiteró la importancia del análisis de comparabilidad y de la racionalidad necesaria para la aplicación de metodología de precios de transferencia conforme a la normativa vigente. Asimismo, con este fallo, queda demostrada la importancia de los argumentos técnicos que deben soportar la aplicación del “Principio de Libre Competencia”. Esto resulta muy positivo dado que los argumentos técnicos analizados en esta jurisprudencia son referencias válidas para que los contribuyentes fundamenten sus transacciones con partes relacionadas.

El TAT, a través de su fallo, ofrece a la comunidad tributaria algunas lecciones sobre la aplicación del régimen de precios de transferencia en la República de Panamá, y reitera que las incongruencias de información entre las declaraciones juradas de rentas, informe de precios de transferencia, las obligaciones documentales, así como las inconsistencias metodológicas por parte de los contribuyentes, son elementos de riesgo válidos que puede considerar la Administración Tributaria para iniciar las auditorías de precios de transferencia. Estas auditorías pueden traer como consecuencia ajustes millonarios a la base imponible del Impuesto Sobre la Renta, y por ende el impuesto a pagar.


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