El proceso abreviado es un mecanismo que le permite a la persona acusada solicitarle al juez, antes de la audiencia preliminar o al inicio de esta, que se imponga la condena al concluir dicha audiencia, ya que el acusado reconoce su culpabilidad.
Esto se fundamenta sobre el hecho de que existen suficientes pruebas que ratifican la culpabilidad del acusado y que el Ministerio Público haya manifestado su anuencia a dicho proceso abreviado.
El juez debe valorar las pruebas y considerar si con estas hay suficientes indicios de la culpabilidad del acusado.
En caso positivo, su decisión deberá tomar en cuenta que el acusado aceptó un proceso abreviado, lo que le significa un beneficio de reducción de su condena de una sexta parte a un tercio del término de prisión que puede acarrear ese delito.
Por ejemplo, si la condena es a 5 años de prisión, es decir 60 meses, con la reducción la persona puede cumplir un mínimo de 40 meses (un tercio menos) o un máximo de 50 meses (una sexta parte menos).
Esto es decisión exclusiva del juez. El proceso abreviado solo está disponible únicamente para aquellos casos de primera instancia que conozcan los jueces municipales o los jueces de circuito.
Fundamento de derecho: artículo 2526, 2527, 2528, 2528-A, 2528-B, 2528-C, del Código Judicial de Panamá.
*El autor es abogado