ACP aprueba seis meses a Jungle Land para atender últimos clientes en Gatún

ACP aprueba seis meses a Jungle Land para atender últimos clientes en Gatún


A solicitud de la empresa, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) otorgó a Jungle Land Explorers Inc. un período de seis meses contados a partir del 1 de noviembre de 2018, para completar los compromisos con sus clientes y abandonar las áreas del Canal.

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Originalmente, el Canal le había dado plazo a la empresa hasta el pasado 2 de noviembre para salir de Gatún, luego de divulgar un comunicado en el cual advirtió de que Jungle Land no tenía permiso para operar un desarrollo turístico y hotel flotante que ofrece a turistas desde 2002 en esa zona.

Durante los seis meses que se completan en abril próximo, la empresa debe cumplir con una serie de condiciones, como disponer en la embarcación de un sistema de recolección de las aguas servidas (negras y grises) en tanques con suficiente capacidad para manejar adecuadamente las descargas de la operación.

Igualmente, debe presentar copia del contrato con una empresa, autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá, para la recolección y disposición final de las aguas servidas conforme a las normas vigentes. Además, mostrar copia del permiso sanitario de operación vigente, expedido por el Ministerio de Salud, para las actividades que se desarrollan en la embarcación e instalaciones conexas.

Solicitar la inspección de las embarcaciones menores por la ACP y pagar el monto del fondeo correspondiente de cada una, además de solicitar permiso de extracción de agua al Canal, cumplir con los requisitos ambientales y pagar por el agua extraída mensualmente. Facilitar la ejecución de las inspecciones que hará la ACP a la embarcación, plataforma y demás áreas del Canal que ocupa.

Finalmente, la ACP pidió garantizar el pago de todo y cualquier daño o perjuicio que le cause al Canal, usuarios de sus instalaciones y terceros, resultantes o relacionados con las actividades que realiza en áreas del Canal, mediante la presentación de una póliza de responsabilidad civil por un monto no menor de un millón de dólares, lo cual no constituye limitación de responsabilidad.

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