Los que somos salseros de acero y los que no lo son, debemos tener presente que la Dirección General de Ingresos (DGI) está facultada a través del artículo 20 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, para solicitar y recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias. Lo anterior también e inclusive, con el único y exclusivo propósito de darle cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por nuestro país en materia de intercambio de información tributaria.
Esta información es confidencial, secreta y de uso exclusivo de la DGI y por ninguna circunstancia, podrá hacerla trascender o traspasarla, salvo con la finalidad de dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por Panamá para el intercambio de información tributaria o en circunstancias expresamente señaladas por la Ley, las cuales son limitadas y según el artículo 722 del Código Fiscal (CF).
Actualmente, todo lo indicado está sujeto a limitaciones y formalidades que la DGI debe cumplir, según se establece en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo (DE) 177/2005 y modificado por el DE 242/2017. También debemos revisar el fallo de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia de 22/6/1998 (Banco Exterior vs Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá).
Cápsula Fiscal e Histórica
El artículo 1230 del CF señala que las resoluciones y demás actos administrativos que dan inicio o terminación de un proceso tienen que ser notificados personalmente en el domicilio fiscal que haya declarado el contribuyente en su registro único (RUC). Adicionalmente, la DGI podrá comunicar las gestiones de cobro y todas sus actuaciones por correo electrónico, teléfono de cualquier tipo, SMS, redes sociales y cualquier medio confiable que permita tener contacto con los contribuyentes, pero que a nuestro criterio no excluye a la DGI de realizar la notificación personal.
La DGI queda autorizada para obtener de cualquiera entidad, pública o privada, dedicada a la prestación de servicios públicos, sin excepción, toda la información de base de datos y similares que sea necesaria para contactar a los contribuyentes. Información que debe ser manejada con estricta confidencialidad.i patria chica, La Chorrera, celebró el pasado 12 de septiembre sus 164 años de creación como distrito. Felicidades.