Comisiones enfrentan a regulador y corredores

Comisiones enfrentan a regulador y corredores


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión temporal de la Resolución 06-2018 de la Superintendencia de Seguros, que obligaba a las aseguradoras a informar en las pólizas sobre las comisiones que pagan a los corredores por su labor de venta y renovación de los seguros.

Los corredores son el principal canal a través del que las aseguradoras venden sus productos, y por esta labor cobran una comisión.

El superintendente José Joaquín Riesen ordenó en dos resoluciones distintas, publicadas en 2018, y que entrarían en vigor en 2019, que las pólizas debían incluir la comisión que recibían los corredores. La Resolución 3-2018 se refería a las pólizas de salud y colectivo de vida y la 6-2018 extendía la medida a todos los seguros.

Así, bajo la premisa de que la comisión que recibe el corredor es finalmente pagada a través de la prima, el cliente tendría un elemento de juicio adicional para decidir qué seguro contrata. También podría valorar si el corredor le está vendiendo un seguro porque realmente ofrece mejores condiciones o porque este recibiría una mayor comisión.

La iniciativa busca limitar de cierta forma la competencia desleal entre aseguradoras. Fuentes de la industria recuerdan que algunas de las aseguradoras intervenidas en los últimos años ofrecían a los corredores altas comisiones para captar el mercado y luego cayeron en insolvencia, dejando a los clientes sin protección.

La Resolución 06-2018 fue objeto de una demanda contencioso-administrativa de nulidad ante la CSJ.

Los demandantes, el Colegio Nacional de Productores de Seguros y la Cámara Panameña de Empresas de Corretaje de Seguros (Capecose), alegan que el superintendente se extralimitó en sus funciones, ya que la medida debía haber sido aprobada a través de un acuerdo de la junta directiva de la Superintendencia, y no mediante una resolución, como hizo Riesen.

Rosa Elena González, presidenta de la junta directiva de Capecose, dijo a este diario que no se oponen a que los asegurados conozcan los honorarios. “Estos son parte de la prima técnica, la cual está compuesta por otros elementos. Más bien estamos de acuerdo que el contratante de seguros conozca todos los elementos que componen la prima de las pólizas”.

Con el salvamento de voto del magistrado Luis Fábrega, la CSJ accedió a la petición de los corredores y ordenó la suspensión provisional de la Resolución 6-2018 mientras toma una decisión de fondo.

En un auto del pasado 27 de febrero, la Sala Tercera de la CSJ considera que “pareciera que la regulación dictada por el superintendente de Seguros y Reaseguros está desconociendo las competencias de la junta directiva de dicha entidad para reglamentar las disposiciones técnicas en materia de la actividad de seguros...”

Consultado al respecto, Riesen dijo que respeta la decisión, pero defiende que el derecho de los consumidores a conocer la información antes de adquirir un bien o un servicio lo otorgan el artículo 49 de la Constitución y la Ley 45 de Protección al Consumidor.

Alegó, además, que la resolución “pone a los consumidores panameños con los mismos derechos que tienen en Costa Rica, Perú, Chile o Colombia, donde la transparencia ya es parte de la industria de seguros”.

En la práctica, el auto de la Sala Tercera hace que no entre en vigor la Resolución 6-2018. Sí lo hizo la Resolución 3-2018, que se refería a las pólizas de salud y colectivo de vida.

Para el gremio de corredores, la Resolución 6-2018 incluye todas la pólizas y, a su juicio, hasta que la Corte no falle en firme las aseguradoras no deben colocar los honorarios del corredor en ninguna póliza. Por otro lado, algunas aseguradoras consultadas dijeron que sí incluirían los honorarios en las pólizas de salud y colectivo de vida, puesto que la Resolución 3-2018 así lo establece y está vigente.

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