Conflicto de intereses



Un conflicto de intereses es una situación en la cual un individuo/organización es confrontado y debe escoger entre sus deberes y las demandas de su posición y sus propios intereses personales.

La concentración del control en los máximos órganos de gobierno de las sociedades, es decir, asamblea y junta directiva, hace que sus decisiones sean, como bien se ha señalado, “un caldo de cultivo” para los conflictos de intereses.

Es frecuente observar que controladores extraigan beneficios personales indebidos ya que por su peso (“la sociedad soy yo”) logran influir en las decisiones de la junta directiva y en los cargos ejecutivos.

Algunas de las principales formas en que podrían influir los accionistas controladores para su beneficio propio, en detrimento de los minoritarios (se presupone su existencia o deseo de que existan, ya que de no existir minoritarios, lo aquí expuesto resulta innecesario), incluyen:

1-. Designando a un familiar, amigo o alguien menos calificado para ocupar una posición clave. (Nepotismo privado).

2-. Influyendo en la compra de insumos y materiales a precios por encima del valor de mercado o la venta de productos y servicios por debajo del valor de mercado a organizaciones asociadas con ellos. (Contrataciones privadas corruptas).

3-. Adoptando estrategias que promuevan agendas personales, familiares o políticas a expensas de los resultados de la empresa. (Sociedad es vehículo para catapulta política o filantrópica personal).

En Panamá, el artículo 34 del Decreto de Gabinete 247 de 1970 dispone que “todo negocio o contrato entre una sociedad y uno o más de sus directores, o uno o más de sus dignatarios, o en el cual una o más de las personas mencionadas estén interesadas directa o indirectamente, será sometido a la aprobación o improbación de la junta directiva de la sociedad, siendo esta formalidad indispensable para obligar a la sociedad.

De toda resolución de la junta directiva sobre estos casos se informará a la próxima junta de accionistas y de ser desaprobada la actuación de la junta directiva, la junta general de accionistas resolverá si deben o no ejercer las acciones legales que correspondan contra los directores o dignatarios de la junta directiva que hubieren votado a favor de la resolución” (sic).

La norma, que ha demostrado ser insuficiente y de poco uso, es de aplicación a las sociedades anónimas registradas en el regulador de valores y a aquellas cuyas acciones se vendan en plaza, aun cuando tales sociedades no ofrezcan al público sus propias acciones.

Frente a esta realidad, algunas soluciones (paliativos) pasan por: Nepotismo privado. Solución: Procesos profesionales de integridad decididos por personas ajenas a los controladores.

Contrataciones privadas corruptas. Solución: Aplicación a los encargados de compras de la empresa del delito de soborno privado. (Ver artículo 253 Código Penal panameño).

Uso de empresa como catapulta política/filantrópica. Solución: Procesos profesionales de relaciones de negocios decididos por personas ajenas a los controladores.

Todas demandan la indispensable voluntad de cambio.

El autor es abogado

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