OPINIÓN.La Ley 45 del 31 de octubre de 2007 regula la relación de intercambio de bienes y servicios, relación que implica una instancia monetaria (precio del bien o servicio) y una parte contractual (condiciones del bien o servicio).
El comportamiento del consumidor, en cuanto al precio del bien o servicio, está determinado por el libre juego de la oferta y demanda de los bienes y servicios.
El consumidor se desplazará hacia la adquisición de bienes o servicios, donde se le ofrezca las mejores condiciones de precio y calidad del producto, con lo cual maximizará su satisfacción.
En relación a la parte contractual, el proveedor debe entregar al consumidor la mayor cantidad de información sobre las características del bien producido, para que al momento de la decisión de compra cuente con toda la información disponible de forma clara, precisa y entendible, permitiendo realizar la mejor elección del bien o servicio que va a adquirir.
Luego entonces como consumidores tenemos el derecho de recibir del proveedor la información precisa, clara y comprensible sobre las condiciones y características de los productos que se ofrecen para la venta en los diferentes establecimientos comerciales, la cual debe estar impresa en el etiquetado del producto.
Por ello, la etiqueta de los productos debe ofrecer a los consumidores una información completa, útil y precisa sobre los componentes (compuestos, mezclas, materiales, etc.) presentes en el bien, de esta forma garantiza la idoneidad del producto ofrecido.
“Los fabricantes, importadores, distribuidores o los proveedores, según corresponda, serán responsables por la idoneidad, calidad, veracidad de la publicidad comercial y la autenticidad de las leyendas que exhiben los productos y servicios, así como por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, el recipiente, el empaque o la etiqueta”, señala el artículo 37 de la Ley 45 de 2007.