A pedido de la Superintendencia de Bancos dictamos conferencia sobre crowdfunding y la oferta pública de valores en la XVI Jornada de Actualización Bancaria.
Crowdfunding o microfinanciación colectiva es el “té́rmino paraguas que describe el uso de pequeñas cantidades de dinero, obtenido de un gran nú́mero de individuos u organizaciones, con el fin de recaudar fondos para un proyecto, un pré́stamo personal o comercial, u otras necesidades de financiamiento, a travé́s de plataformas en línea. Microfinanciació́n colectiva de inversió́n es el levantamiento de capital a travé́s de la emisió́n de acciones a un nú́mero de inversionistas, utilizando el mismo mé́todo que la microfinanciació́n colectiva”; (Iosco Crowdfunding 2015 Survey Responses Report.) Es una alternativa emergente de financiamiento que se consolida. A nivel global en 2012, utilizando crowdfunding se obtuvieron $2,700 millones. La cifra subió a $34,400 millones en 2015. (statista.com).
Existen cuatro tipos de crowdfunding: de préstamos, de recompensa, de donación y de inversión. Para el regulador de valores de Panamá: “La única modalidad de crowdfunding que está bajo el ámbito de regulación y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores es el crowdfunding de inversión, pues en esta modalidad la empresa ofrece a través del portal o plataforma, acciones o participaciones en contraprestación a los aportes que realice el inversionista”. (Opinión 1- 2018).
El crowdfunding de inversión, y no así los otros tipos, tiene un tratamiento administrativo de protección al inversionista, ya que deberá́n registrarse en el regulador las ofertas o ventas pú́blicas de valores que haga un emisor en Panamá́, a menos que esté́n exentas de dicho registro. (Art. 128 Ley 67/2012 -Ley de Mercado de Valores [LMV]).
No se pueden realizar ofertas públicas de valores sin el registro requerido. (Art. 255 de la LMV).
Hacerlo conlleva una infracción muy grave que se sanciona con multa administrativa de hasta un millón de dólares. (Art. 269 de la LMV). El crowdfunding de inversión puede tener un tratamiento punitivo al señalarse sanción penal de prisión de ocho a quince años a quien capte de manera masiva y habitual recurso financiero del público, sin estar autorizado por autoridad competente. (Art. 248 del Código Penal [CP]). La captación ilegal, como podría serlo un crowdfunding de inversión sin registro de oferta pública, es delito financiero y uno de los delitos precedentes de blanqueo de capitales. (Art. 254 del CP).
No todos los tipos de crowdfunding son captación ilegal. La mayoría en el derecho panameño vigente no lo son ya que no deben ser autorizados por autoridad alguna. En otros tipos de crowdfunding, de alegarse fraude se regirían, en lo penal, por la estafa. (Art. 220 del CP) . En Panamá en materia civil y comercial, las relaciones contractuales propias del crowdfunding no tienen normas específicas.
Se encuentra en la Asamblea Nacional el proyecto de ley de Modernización y Competitividad Internacional del Sistema Financiero que trata la figura de los Centros de Financiamiento Colectivo (Cefico) y en el cual se establece regulación administrativa para el crowdfunding.
El autor es abogado