VENTANA FISCAL

Deducción de la inversión escolar



La Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley que permitirá a las personas naturales acudientes y contribuyentes, deducir los desembolsos escolares incurridos con respecto a su o sus dependientes menores de edad, que incluye (comprendemos no limita) a la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media en escuelas públicas y privadas.

Serán deducibles los desembolsos incurridos con respecto a la educación universitaria de los dependientes del contribuyente, que sean mayores de edad y que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas crédito.

Pareciera que la norma solamente lo limita a estos dos conceptos. Para un estudiante de una universidad pública estos dos aspectos no son tan cuantiosos, pero sí se incurre además en otros pagos importantes como libros y transporte.

La norma no señala si abarca también a los estudios de posgrado.

La deducción posee un tope anual de 3 mil 600 dólares por cada dependiente y podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios, en cualquiera de los niveles educativos.

Los acudientes contribuyentes cuyos hijos tengan un grado de discapacidad, que implique una movilidad reducida que no les impida la inclusión en un aula de clases regular de un colegio o universidad, tendrán derecho a la deducción de la totalidad de los desembolsos escolares mencionados.

El efecto contable de dicha deducción en la declaración jurada de rentas (DJR) de los acudientes contribuyentes, no sería al 100%, dado que el mismo recae sobre la renta gravable y no sobre el impuesto sobre la renta causado (a pagar) del año fiscal.

Además de que obligaría, para su reconocimiento y devolución, que todos los acudientes contribuyentes presenten una DJR anual, inclusive aquellos que no están obligados a hacerlo, como por ejemplo, los asalariados con un solo empleador.

Cápsula fiscal

Será necesario aclarar conceptos con la reglamentación de la norma. Es preciso indicar que la ley comenzará a regir desde el período fiscal que se inicia el 1 de enero de 2019, lo que significa que dichos desembolsos escolares mencionados serán deducibles en la DRJ del año 2019 y que se liquida en el año 2020.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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