La Ley 70 de 2019 convierte en Panamá la evasión fiscal en delito, y a su vez en delito precedente de blanqueo de capitales. Veamos las razones técnicas. Las lógicas, éticas y morales las he comentado antes en: http://barsallocarlos.blogspot.com/2017/10/conferencia-dictada-en-el-acto-de.html.
El 16 de febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) anunció que luego de dos años de esfuerzos había revisado las recomendaciones usadas por más de 180 gobiernos para combatir el blanqueo de capitales para incluir los delitos fiscales como delitos precedentes de blanqueo.
Conforme las recomendaciones GAFI y sus notas interpretativas:
- Los países no deben negarse a ejecutar una solicitud de asistencia legal mutua por el único motivo de que se considera que el delito involucra también asuntos fiscales.
- Los países deben prestar asistencia legal mutua, pese a la ausencia de doble incriminación, si la asistencia no involucra acciones coercitivas.
- Cuando se requiera de la doble incriminación para la asistencia legal mutua, debe considerarse como cumplido ese requisito independientemente de si ambos países colocan el delito dentro de la misma categoría de delito o denominan el delito utilizando la misma terminología, siempre que ambos países tipifiquen la conducta que subyace en el delito.
- Los países deben aplicar el delito de blanqueo de capitales a todos los delitos graves con la finalidad de incluir la gama más amplia de delitos determinantes. Los delitos determinantes se pueden describir mediante referencia a todos los delitos o a un umbral ligado ya sea a una categoría de delitos graves o a la sanción de privación de libertad aplicable al delito determinante (enfoque de umbral), a una lista de delitos determinantes o a una combinación de estos enfoques.
- Cuando los países apliquen un enfoque de umbral, los delitos determinantes deben, como mínimo, comprender todos los delitos que están dentro de la categoría de delitos graves bajo sus leyes nacionales, o deben incluir delitos que son sancionables con una pena máxima de más de un año de privación de libertad o, para los países que tienen un umbral mínimo para los delitos en sus respectivos sistemas jurídicos, los delitos determinantes deben comprender todos los delitos que son sancionables con una pena mínima de más de seis meses de privación de libertad.
En la evaluación mutua de Panamá 2018 efectuada por el GAFI se señala: “La imposibilidad de investigar y perseguir los delitos fiscales como un delito precedente de blanqueo tiene un decisivo efecto negativo en la eficiencia del proceso de confiscación y medidas de retención”. “Esto conlleva un número de dificultades, ya que previene que se lleven a cabo investigaciones domésticas y la capacidad de proporcionar cooperación internacional”.
“Las autoridades panameñas explicaron que son conscientes de la falta de criminalización de delitos fiscales, lo cual impacta la posibilidad de dar cooperación formal como asistencia legal mutua y extradición”.
Esta es la razón técnico-jurídica por la cual la evaluación mutua concluye indicando la necesidad de incluir la evasión fiscal en Panamá como delito y precedente de blanqueo.
El autor es abogado