El buen desempeño de la economía en Panamá se ve influenciado por múltiples factores, uno de ellos es la ética de los funcionarios. En Panamá se tienen requisitos éticos a los funcionarios, contenidos en el Código de Ética modelo para el servidor público. Siempre podrán mejorarse, de existir voluntad.
Veamos algunos de los que tenemos, y veamos con la información pública disponible, qué tan eficientes y eficaces parecen ser en los casos de desviaciones.
1. Le requerimos probidad: “El servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Tampoco aceptará prestación o compensación alguna por parte de terceros que le pueda llevar a incurrir en falta a sus deberes y obligaciones”.
2. Le demandamos templanza: “El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios de su cargo. Idoneidad y liderazgo”.
3. Los queremos idóneos y que den el ejemplo: “La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. “Quien disponga el nombramiento de un servidor público debe comprobar que el escogido cumpla con todos los requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo.
Ninguna persona debe aceptar ser nombrada en un cargo para el que no tenga aptitud”. “El servidor público promoverá y apoyará con su ejemplo personal los principios éticos”.
4. Requerimos que eviten los conflicto de intereses. “A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo”. “Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones”.
Las estadísticas y la información pública disponible en materia de ética no brindan respaldo para concluir que, cuando lo antes indicado no se cumple, se dan, en todos los casos que lo ameriten, las consecuencias que correspondan.
En un contraste, a nuestro juicio, interesante, en materia penal (a no confudir con ética) podemos destacar lo dicho certeramente por Magaly Castillo: “Para los que piensan que tenemos una justicia muy blandengue, les cuento que hoy se encuentran encarceladas 16 mil personas de los cuales 53% son presos sin condena. De repente están presos los que no deben estar”.
El autor es abogado