En el país surgen nuevas regulaciones en el mercado laboral cada año. La Ley de licencia de paternidad y la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones, son algunas de las normativas sancionadas recientemente.
Por tratarse de leyes que tienen poco tiempo de vigencia, muchas empresas desconocen sus implicaciones.
Los expertos laborales del bufete de abogados Morgan&Morgan debatieron ayer y aclararon algunas dudas en esta materia durante el foro “Actualidad Laboral 2018”.
María Teresa Mendoza, experta en derecho laboral y socia, presentó las consideraciones más importantes relacionadas a la paternidad de los trabajadores.
Explicó que la licencia de paternidad será otorgada por tres días hábiles a partir del nacimiento del hijo o hija del trabajador, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicio, sin que quede a discreción del trabajador o servidor público poder elegir el uso de la licencia posteriormente.
Recalcó que es obligación de las empresas tener formularios o establecer en los contratos de trabajo, la declaración de la compañera o pareja permanente del trabajador. De no ser así, el empleado no va a poder gozar de la licencia,
“Lo que se busca con esta ley es una paternidad responsable”, asegura la especialista en derecho laboral.
Otro de los puntos tratados en el foro fue el acoso sexual, tema que en el último año ha estado en la mira pública a escala mundial, luego de que se creó el movimiento Me Too.
Ricardo Alemán, socio de la firma Morgan&Morgan, asegura que los empleadores tienen la responsabilidad de establecer programas de orientación que prevengan y sancionenel hostigamiento, acoso sexual, racismo o sexismo.