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Filtraciones, ética y derecho

El Tribunal Supremo Español ha abierto la posibilidad de que información obtenida de forma ilícita pueda ser admitida como prueba de delito. La sentencia de 23.2.17, acepta como prueba de un delito fiscal la información de la “Lista Falciani”, que contenía los nombres de 130 mil potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en la sucursal Suiza de un banco británico.

La publicación de la lista motivó inspección de la Agencia Tributaria española.

A diferencia de lo alegado en los Panama Papers, la información de la “Lista Falciani” no se obtuvo con un ciberataque.

Fue filtrada por Hervé Falciani, excolaborador del banco, quien fue acusado por ello de violación de secreto bancario.

El Supremo español condenó por delito fiscal a un ciudadano cuyo nombre y cuentas figuraban en la lista y se manifestó por primera vez sobre el valor probatorio de documentos bancarios y registros cuando, “pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria”.

El fallo interpreta que la prohibición de que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, “violentando los derechos o libertades fundamentales”, es un “elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito”, ya que “el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos”.

Se genera una excepción en caso de que la información haya sido obtenida ilícitamente por un particular con ánimo de lucro, pero sin ninguna conexión con agencias del Estado en el momento de la obtención de la información. Quienes han efectuado las filtraciones más conocidas han indicado que las mismas obedecen al deseo de denunciar la comisión de actos ilícitos.

Como enseñan en su trabajo “La ética de las filtraciones”, Kirk Hanson y Jerry Ceppos, del Markkula Center para la ética aplicada, en materia ética se pueden y deben hacer las siguientes consideraciones prácticas:

Hay buenas filtraciones. Por ejemplo, cuando la revelación de la información expande el entendimiento público de un tema que es interés público, sin dañar a nadie. Una filtración puede ser buena si ilumina el entendimiento de un tema importante, inclusive si daña a alguien, si el interés público en juego son vidas o la salud que están en riesgo, o un crimen, tal como un fraude, está siendo cometido, o dineros públicos están siendo malgastados.

Hay filtraciones malas: Por ejemplo, una mala filtración es una que causa daño y no ayuda al público a entender un tema público importante, viola un compromiso importante o la confianza que uno ha recibido como miembro de una junta directiva, como empleado o incluso como amigo.

Éticamente se debe evaluar lo que una buena filtración hará. Si la filtración revela acción gubernamental que es ilegal o lastima a individuos de forma significativa, la filtración estará más justificada éticamente. En materia legal existe la normativa que protege el secreto y castiga las filtraciones. En materia ética hay argumentos que apoyan ciertas filtraciones.

*El autor es abogado



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