Si se quiere hacer, el gobierno corporativo puede ser incentivado, en una clasificación propia, mediante iniciativas privadas y públicas.
Iniciativas privadas incluyen iniciativas de mercado: A. Duras y, B. Blandas.
Las iniciativas públicas incluyen: A. Reformas de leyes societarias y, B. Exigencias de buen gobierno corporativo por referencia en otras normas.
Todas estas iniciativas, para su éxito real, requieren un genuino, colectivo y participativo deseo de todos de que las empresas tengan buen gobierno corporativo.
El fracaso está garantizado si se adoptan prácticas de gobierno corporativo que en la realidad son simples muestras de buenas intenciones, no se hacen por los actores idóneos, se establece el qué, pero no el cómo, y se incorporan en documentos no vinculantes.
Ejemplos de iniciativas privadas de mercado duras: 1) Exigencias por bancos a sus deudores de tener buen gobierno corporativo, cobro de tasa de interés menor a quienes lo tienen; 2) requerimientos por bolsas de valores para listado de emisores, solo se listan empresas con comprobado buen gobierno; 3) políticas de inversión de vehículos colectivos de inversión, fondos de pensiones solo invierten en empresas con buen gobierno.
Ejemplos de iniciativas privadas de mercado blandas: 1) Inclusión en pénsum académico de la materia (nadie hace bien lo que no sabe); 2) exigencia de personas privadas de solo contratar con empresas cuyas juntas directivas practiquen la paridad de género, ejemplo moderno de buen gobierno.
Ejemplo de iniciativa pública es la reforma legislativa del cuerpo normativo corporativo básico.
Ejemplos de exigencias de buen gobierno corporativo por otras normas, incluyen normas bancarias, de valores y de seguros. Ejemplo de la de exigencia por leyes de referencia, lo tenemos en Panamá en el artículo 108 de la Ley 51 de 2005 de la Caja de Seguro Social (CSS). En materia de política de inversión de los fondos de la CSS, se requiere que la empresa a invertir tenga buen gobierno. Buena intención que contribuí a introducir en su momento, pero que ha demostrado ser manifiestamente insuficiente. Espero no se cometa el mismo error en futura ley sobre asociaciones público-privadas (APP). La segunda vez ya no podría ser, por definición, un error.
Con las lecciones aprendidas, mi recomendación es que la ley de contrataciones públicas panameña, y de aprobarse ley de APP, ambas deben contemplar que las empresas que contraten con el Estado, o que se asocien con este, deben tener obligatoriamente buen gobierno corporativo, lo cual incluye, entre otros, tener expresamente:
1. Programas de ética, cumplimiento y anticorrupción, debidamente auditados por tercero verdaderamente independiente.
2. Códigos de ética y de conducta de verdad, actualizados permanentemente.
3. Variados canales de denuncia de uso real.
4. Responsable de cumplimiento que pertenezca a la junta directiva.
5. Capacitaciones en ética continuas y relevantes.
6. Férrea disciplina comprobada en caso de incumplimiento.
Lo anterior podría ser el inicio de un cambio y sería de beneficio para todos los panameños. Se puede hacer, si se quiere hacer. Lo que se requiere es voluntad real y claridad de objetivos.
El autor es abogado