El 12 de marzo de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España (CNMC) informa que ha sancionado con 1 millón 455 mil euros (1 millón 794 mil 63 0 dólares ) a nueve colegios de abogados por realizar una recomendación colectiva de precios.
Explica la CNMC que nueve colegios de abogados habían elaborado, publicado y difundido tablas de honorarios, que no están autorizados.
En España, los honorarios de los abogados deben fijarse libremente y no existe sistema arancelario. Los honorarios no se fijan por ley o norma en aplicación a distintos conceptos y cuantías, ni están sometidos al sistema de tarifas mínimas.
La Ley de Defensa de la Competencia española prohíbe: “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional”.
Lo indicado en España contrasta con la regulación de la materia en Panamá.
Mediante Resolución 5 de 14 de noviembre de 2016, la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá aprobó la más reciente tarifa de honorarios profesionales mínima.
De conformidad con el artículo 100 del Código Judicial, a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia le corresponde “revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los colegios o asociaciones de abogados”.
El Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado en Panamá (artículo 15) deja entrever que será deslealtad y falta a la ética profesional, pactar honorarios inferiores a los establecidos en la tarifa aprobada, al disponer que: “En ningún caso el abogado deberá cobrar honorarios inferiores al mínimo fijado en la tarifa de honorarios del abogado, cuando ello se haga con el propósito de una competencia desleal (tal como se define en el artículo 31, literal a)”.
“Artículo 31: El abogado se abstendrá de: a). Realizar directamente o por interpuesta persona y en cualquier forma gestiones encaminadas o desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional, u ofrecer sus servicios o prestarlos a menor precio, para impedir que se encargue de él otro abogado”.
El potencial uso práctico de la tarifa mínima se manifiesta así: La Ley 9 de 1984, que regula la abogacía en Panamá, dispone en su artículo 17 que: “Cuando no mediare contrato de servicios entre el cliente y el abogado, queda entendido que ambos se sujetan a la tarifa de honorarios vigentes”.
“La tarifa que regula dichos honorarios debidamente autenticada o copia legalizada de la parte aplicada de la misma y copia autenticada de la parte pertinente de la actuación o del dictamen pericial en que el abogado haya intervenido, prestan mérito ejecutivo contra el cliente renuente al pago de dichos honorarios”.
Esta tarifa mínima también podría ser insumo a utilizar por las entidades licitantes en el caso de la Ley 67 de 2017 sobre contratación pública para establecer el precio de referencia al hacer la investigación de mercado del servicio legal que se requiera adquirir.
El autor es abogado