“Ya era hora de que se pusiera orden al abuso de los bancos”. Fue la exclamación general de clientes que se han visto afectados por decisiones que han considerado injustas, cuando se enteraron que la Superintendencia de Bancos de Panamá decidió mediante el Acuerdo 4-2011 imponer limitaciones a los cobros y recargos que los bancos hacen por prestación de sus servicios.
Esta nueva disposición va de la mano con otra que se aprobó con anterioridad (Acuerdo 1-2011), que dictó lineamientos para la transparencia de la información por el uso de los productos y servicios bancarios.
El secretario general de la Superintendencia, Amauri Castillo, explicó que ambas regulaciones buscan tutelar los derechos de los clientes y consumidores bancarios con base a la disponibilidad de la mayor información posible para tomar la mejor decisión respecto a sus operaciones bancarias.
“El espíritu de la norma responde a la necesidad de buscar ese equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus usuarios”, precisó.
Entre los puntos más relevantes de la nueva norma, que entrará en vigencia en enero de 2012, queda prohibido que los bancos cobren comisiones o cargos por la cancelación de tarjetas de crédito, por el no uso de la misma, o por otros gastos distintos de los que se cobren en las tarjetas mediante una membresía anual.
Tampoco lo pueden hacer cuando hay un pago tardío de un crédito, no pago o por cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período.
En este punto Castillo detalló que lo que se trata de evitar es que un banco cobre dos veces por un mismo concepto.
De igual manera, no se pueden cobrar recargos o penalizaciones por el pago anticipado o la migración de un crédito hipotecario para vivienda a otra entidad bancaria de la plaza, cuando haya transcurrido más de cinco años del plazo originalmente pactado.
Con respecto a las cuentas de ahorro, también se prohíbe el cobro de comisiones o cargos por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta.
Para tomar cualquier decisión el banco debe informarlo al cliente y si en un período de tres meses no obtiene respuesta, puede cerrar la cuenta y traspasar los fondos a una cuenta especial colectiva, que estará a disposición del cliente cuando éste la reclame.
DISPOSICIONES
CONTRATOS. No podrán contener cláusulas o estipulaciones que exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de los bancos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.
CUENTAS DE TERCEROS. En ningún caso se aplicarán cargos por conceptos no pactados previamente.
