Las instituciones financieras panameñas tienen hasta el 8 de septiembre para enviar a la Dirección General de Ingresos (DGI) los primeros paquetes con información sobre cuentas estadounidenses, en cumplimiento del marco legal local para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Fatca, por sus siglas en inglés).
Panamá y Estados Unidos (EU) sellaron un acuerdo intergubernamental para el intercambio automático de información. A su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas designó a la DGI como la autoridad competente para recibir los reportes de las instituciones financieras locales y remitírselos al Internal Revenue Service (IRS), su similar de EU.
Panamá tiene hasta el próximo 30 de septiembre para compartir la información correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016.
Las instituciones panameñas tienen que registrarse en el portal Fatca del IRS y luego en un portal creado por la DGI para tal efecto. No obstante, la autoridad panameña advirtió el pasado 17 de agosto de que menos de un 10% de las instituciones registradas ante el IRS —donde aparecen unas mil 900 instituciones panameñas— lo había hecho ante la DGI.
La DGI ha extendido el plazo para recibir información en dos ocasiones, en parte porque su propio portal no estuvo listo hasta el 7 de agosto. Publio Cortés, director general de Ingresos, dijo que la extensión más reciente —que fue del 31 de agosto al 8 de septiembre— se hizo “con el fin de lograr el mejor cumplimiento de las instituciones financieras y hacerle frente a los compromisos adquiridos por Panamá con EU”.
La Ley 47 de 24 de octubre de 2016 define como institución financiera a una institución de custodia, una de depósitos, una entidad de inversión o una compañía de seguros.
El hecho de que haya compañías que se han registrado en el portal de IRS y no en la DGI puede revelar cierto nivel de desconocimiento de la norma. El abogado José Andrés Romero señaló a este diario que “cada entidad debe determinar cuál es su estatus Fatca: si es institución financiera o si no lo es y, en función de eso, ver si tiene que registrarse o no”.
Con la Ley Fatca, EU pretende ubicar cuentas de ciudadanos y residentes estadounidenses en el exterior, con el fin de combatir la evasión fiscal. Al contrario que Panamá, EU grava la renta universal. Es decir, toda persona estadounidense tiene que declarar ingresos, independientemente de si los genera dentro o fuera de su territorio.
Las cuentas que se deben reportar son aquellas de “personas específicas de EU”. En términos generales, este concepto agrupa a las personas naturales con condición de ciudadano o residente de EU (aquellos que tienen tarjeta de residente o green card o que hayan tenido una presencia sustancial en el país en los últimos tres años).
Para Romero, “el trabajo de debida diligencia es el gran reto que tienen las instituciones financieras con Fatca. De la debida diligencia se va a determinar si una cuenta es reportable o no”.
Si la tarea no se hace de manera adecuada, la institución podría mandar un reporte que no debía enviar o dejar de compartir uno cuando sí debía hacerlo.
Romero explicó que los reportes defectuosos o no enviados podrían ocasionar multas y, además, “si la institución financiera comparte información de un cuentahabiente cuando no debía hacerlo, estaría violando la confidencialidad de la cuenta y este podría tomar alguna acción contra la entidad”.
Las cuentas que se tienen que reportar dependen del tipo de institución financiera. En el caso de bancos, reportarán cuentas de depósito de personas naturales de más de $50 mil, aunque pueden decidir opcionalmente reportarlas todas.
En el caso de las cuentas de custodia (por ejemplo, una cuenta de inversión en una casa de valores) se compartirá la información de todas las cuentas reportables estadounidenses creadas a partir del 1 de julio de 2014, independientemente de su cuantía. Para las creadas previamente, el reporte dependerá del monto de la cuenta.
No solo las entidades panameñas están compartiendo la información: lo hacen las de todo el mundo, siendo los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) los que están más adelantados en este sentido.
Las instituciones que no cumplan con el registro y el envío de los reportes se exponen a retenciones del 30% sobre los rendimientos generados por valores estadounidenses o depósitos que mantengan en Estados Unidos. Además, localmente la DGI está facultada para imponer sanciones.
Esa penalización —la retención del 30%— puede dejar fuera de mercado a las empresas que no cumplan con la Ley. Además, según explicó Romero, ya no hay entidades en Estados Unidos ni en las plazas financieras relevantes que acepten como clientes a instituciones financieras que no tengan un GIIN (el número que identifica a las entidades registradas y preparadas para enviar información), “salvo que estén exceptuadas del deber de obtenerlo”.
Con Fatca cambia el estándar para el envío de información financiera. Anteriormente, un país compartía datos de cuentas con otro cuando había un requerimiento específico. Fatca y el Estándar de Reporte Común (CRS, por sus siglas en inglés) de la OCDE, con el que también se ha comprometido Panamá, hacen automático el intercambio de información. Mantener y cumplir compromisos con el nuevo estándar se ha convertido un requisito para evitar listas de paraísos fiscales.
