OPINIÓN
Una aspiración de los usuarios de servicios financieros es el mejoramiento de la capacidad institucional de sus reguladores. Por capacidad institucionalidad se entiende que prevalezcan las normas por encima de los individuos. En países con pobre desarrollo de las instituciones predomina el individuo o grupo de individuos que detentan el poder. Las reglas, y su cumplimiento, devienen secundarias y un mero formalismo. Lo importante es conocer a, y mantener relaciones personales con quien hace las reglas y decide, a su solo criterio, quién y cuándo se cumplen, si es que es cumplen.
Pasar de un estado de debilidad institucional a uno de fortaleza toma tiempo y requiere voluntad. Áreas concretas en las que se fortalece la institucionalidad de los reguladores incluyen el nombramiento y remoción y los procesos para dictar reglas.
En el área de nombramiento se aspira que estos sean técnicos y no políticos, de personas independientes de los regulados que deben ser supervisados y disciplinados. Las leyes de los países desarrollados contemplan que sean nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Legislativo. En Panamá la ley contempla esta fórmula para todos los funcionarios nombrados por el Ejecutivo. No obstante en materia financiera, decretos leyes específicos excluyen a los reguladores financieros del proceso de ratificación por el Legislativo. Con ello se pierde fortaleza institucional, se previene un proceso transparente de selección y escrutinio, y se favorece el nombramiento de personas que velen primero por los intereses de su grupo, gremio o cliente, antes que los intereses de los usuarios.
En cuanto a la remoción, las normas panameñas señalan la remoción únicamente por causa y seguida de un proceso. No obstante lo establecido, en la práctica se puede observar que en materia bancaria ningún Superintendente de Bancos ha culminado el periodo legal para el cual ha sido nombrado.
Otra área fundamental es la de relaciones de los reguladores con los usuarios de los servicios financieros cuando se dictan reglas. En los países desarrollados existen procesos de consultas obligatorias reglamentados. En Panamá, el regulador de valores tiene esta obligación legal. No es el caso del regulador bancario, el cual hace consultas con las personas que a bien tenga. Por regla general incluye a gremios de regulados, mas no a los usuarios.
Se avecina una reforma a la normativa del mercado de valores. Se señala que el modelo a seguir es el del regulador bancario. Esto, por lo antes esbozado, resulta técnicamente incongruente. Para fortalecer la institucionalidad, si es lo que realmente se quiere y no otra cosa, lo que hay que hacer es perfeccionar (y respetar) las reglas de todos los reguladores financieros, no desmejorar la situación del que tenga mejores reglas.
El autor es abogado y ex presidente de la Comisión Nacional de Valores